Aspectos por considerar al cierre del ejercicio fiscal de 2008. ISR-IETU

Enajenacion de activos fijos

En la Ley del Impuesto Sobre la Renta no existe un procedimiento específico que nos indique comoa determinar la ganancia o perdida en la enajenación de activos fijos, sin embargo de acuerdo a la interpretación armónica de los siguientes artículos podemos determinar la ganancia por la enajenación de activos fijos:

Lo que debemos de acumular es la ganancia como establece la fracción V del artículo 20, que a continuación se transcribe:

Para los efectos de este Título se consideran ingresos acumulables, además de los señalados en otros artículos de esta Ley, las siguientes:

I a IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. La ganancia derivada de la enajenación de activos fijos. . . . . . . . . . . . . .

Asimismo el artículo 37 en sus párrafos 6° y 7° establece lo siguiente:

Cuando el contribuyente enajene los bienes o cuando éstos dejen de ser útiles para obtener los ingresos, deducirá en el ejercicio en que esto ocurra, la parte aún no deducida. En el caso en que los bienes dejen de ser útiles para obtener los ingresos, el contribuyente deberá mantener sin deducción un peso en sus registros. Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable a los casos señalados en el artículo 27 de esta Ley.

Los contribuyentes ajustarán la deducción determinada en los términos de los párrafos primero y sexto de este artículo, multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al período comprendido desde el mes en que se adquirió el bien y hasta el último mes de la primera mitad del período en que el bien haya sido utilizado durante el ejercicio por el que se efectué la deducción.

Con base en lo anterior tenemos:

Que para determinar la ganancia, que es la que se acumula, la Ley nos permite deducir el saldo pendiente de disminuir de la inversión actualizada, comparándolo con el precio de venta, que aún y cuando la Ley no lo establece, es la única forma de determinar la ganancia o la pérdida en venta de activo fijo.


A B
PRECIO DE VENTA 15,000 21,000
- SALDO POR DEDUCIR ACTUALIZADO 7,000 12,000
UTILIDAD EN VENTA DE ACTIVO FIJO 8,000
PERDIDA EN VENTA DE ACTIVO FIJO 9,000

* La ganancia obtenida que se derive de la fusión o escisión de sociedades, así como la que provenga de reducción de capital o liquidación de sociedades mercantiles residentes en el extranjero en las que el contribuyente sea socio o accionista.

* Cabe señalar que, en los casos de fusión o escisión, no se considerará ingreso acumulable la ganancia derivada de dichos actos cuando se cumplan los requisitos del Artículo 14-B del CFF.

* También en los casos de reducción de capital o liquidación de sociedades mercantiles residentes en el extranjero, la ganancia se determinará conforme a lo dispuesto en la fracción V del Artículo 167 de esta Ley.

* Los pagos que se perciban por recuperación de un crédito deducido por incobrable.

* La cantidad que se recupere por seguros, fianzas o responsabilidades a cargo de terceros, tratándose de pérdidas de bienes del contribuyente.

Las cantidades que el contribuyente obtenga como indemnización para resarcirlo de la disminución que en su productividad hayan causado la muerte, accidente o enfermedad de técnicos o dirigentes.

* Las cantidades que se perciban para efectuar gastos por cuenta de terceros, salvo que dichos gastos sean respaldados con documentación comprobatoria a nombre de aquél por cuenta de quien se efectúa el gasto.

* Los intereses devengados a favor en el ejercicio, sin ajuste alguno. Pero en el caso de intereses moratorios, a partir del cuarto mes se acumularán únicamente los efectivamente cobrados.

MOMENTOS DE ACUMULACIÓN DE INGRESOS

(Artículo 18)


INGRESO POR: MOMENTO DE ACUMULACION DEL INGRESO
ENAJENACIÓN DE BIENES O PRESTACIÓN DE SERVICIOS Cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero: a) Se expida el comprobante que ampare el precio o la contraprestación pactada. b) Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio c) Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos.
ANTICIPOS DE CLIENTES O PAGO A CUENTA (R.M. I.3.4.20) Se podrá acumular únicamente el monto de los anticipos, en vez de acumular la totalidad del ingreso, en cuyo caso, se deberá realizar la acumulación de la totalidad del ingreso, hasta el momento en que se determine el precio o contraprestación de que se trate, descontando los anticipos que ya se hubieren acumulado.


TRATÁNDOSE DE: MOMENTO DE ACUMULACIÓN
CONTRATOS ESPECIALES - ARRENDAMIENTO FINANCIERO (Artículo 18 fracción III primer párrafo) - ENAJENACIONES A PLAZO (Artículo 18 fracción III segundo párrafo) - CONTRATO DE SUMINISTRO DE BIENES DE ACTIVO FIJO - (Artículo 17 del R.I.S.R.) OPCIONAL: a) Acumular el total del precio pactado en el ejercicio de que se trate. Ó b) Acumular la parte del precio exigible en el ejercicio de que se trate. OPCIONAL: a) Acumular el total del precio pactada en el ejercicio de que se trate. O b) Acumular solamente la parte del precio cobrado durante el ejercicio. LO QUE OCURRA PRIMERO:a) Cuando los perciban en efectivo ó b) Cuando las estimaciones sea autorizadas o aprobadas c) Cuando se efectúen entregas parciales pactadas.


TRATÁNDOSE DE: MOMENTO DE ACUMULACIÓN
CONTRATOS DE OBRA (Artículo 19) a) CONTRATOS DE OBRA INMUEBLE b) OTROS CONTRATOS DE OBRA (Mediante un plano, diseño y presupuesto) En la fecha en que las estimaciones por obra ejecutada, sean autorizadas o aprobadas para que proceda su cobro. Siempre y cuando entre la fecha de la aprobación y el cobro no transcurran más de tres meses, de darse este último supuesto el ingreso se acumulara hasta el cobro. 1. Si están obligados a presentar estimaciones. En la fecha en que las estimaciones por obra ejecutada, sean autorizadas o aprobadas para que proceda su cobro. Siempre y cuando entre la fecha de la aprobación y el cobro no transcurran más de tres meses, de darse este último supuesto el ingreso se acumulara hasta el cobro. 2. Si no están obligados a presentarlas o si la periodicidad de su presentación es mayor a 3 meses: Consideraran ingreso acumulable el avance trimestral en la ejecución o fabricación de los bienes a que se refiere la obra.


TRATÁNDOSE DE: MOMENTO DE ACUMULACIÓN
Ingresos por la prestación de servicios personales independientes que obtengan las sociedades civiles y asociaciones civiles y de ingresos por el servicio de suministro de agua potable para uso domestico o de recolección de basura domestica que obtengan los organismos descentralizados, los concesionarios, permisionarios o empresas autorizadas para proporcionar dichos servicios. En el momento en que se cobre el precio o la contraprestación pactada.
USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES LO QUE SUCEDA PRIMERO: 1. Cuando se cobren total o parcialmente. 2. Cuando sean exigibles las contraprestaciones. 3. Cuando se expida el comprobante de pago.


TRATANDOSE DE: MOMENTO DE ACUMULACION
INTERESES a) Normales b) Moratorios Mensualmente la parte devengada Los tres primeros meses, se cobren o no, se acumulan los devengados. A partir del cuarto mes se acumularán únicamente los efectivamente cobrados. Los intereses moratorios que se cobren, con posterioridad al tercer mes, se acumularán hasta el momento en que excedan al monto de los acumulados en los primeros tres meses y hasta por el monto en que excedan.

B Deducciones autorizadas

Las deducciones son aquellas partidas que la Ley permite disminuir de los ingresos acumulables del contribuyente y de esta forma determinar la base gravable sobre la cual se pagará el impuesto.

El artículo 29 de la LISR establece que los contribuyentes podrán efectuar las siguientes deducciones:

  1. Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan en el ejercicio.

  2. El costo de lo vendido.

  3. Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones.

  4. Las inversiones.

  5. Los créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por enajenación de bienes distintos a los que se refiere el primer párrafo de la fracción II de este Artículo.

  6. Las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social, y de primas de antigüedad constituidas en los términos de esta Ley.

  7. Las cuotas pagadas por los patrones al Instituto Mexicano del Seguro Social, incluso cuando éstas sean a cargo de los trabajadores.

  8. Los intereses devengados a cargo en el ejercicio, sin ajuste alguno. En el caso de los intereses moratorios, a partir del cuarto mes se deducirán únicamente los efectivamente pagados. Para estos efectos, se considera que los pagos por...

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