Otros aspectos por considerar al aplicar la deducción inmediata

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas33-43

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En el ejercicio en que se aplique la deducción inmediata de bienes nuevos de activo fijo deben tenerse presentes sus efectos respecto a lo siguiente:

1. Ley del ISR

a) Coeficiente de utilidad

De conformidad con la fracción I del artículo 14 de la Ley del ISR y la fracción II del artículo tercero de las DVTLISR2016, para determinar los pagos provisionales de las personas morales del régimen general de la Ley del ISR, se deberá calcular el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de 12 meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración, conforme a lo siguiente:

Al respecto, es importante mencionar que la fracción II del artículo tercero de las DVTUSR2016 indica que la deducción inmediata se podrá aplicar en el ejercicio en el que se adquieran los bienes nuevos de activo fijo, por lo que los contribuyentes que hayan optado por aplicar dicha deducción en el tercer cuatrimestre (del 1o. de septiembre al 31 de diciembre) del ejercicio de 2015 o en los ejercicios de 2016 o 2017 conforme a dichas DVTUSR2016, la utilizarán en el cálculo del coeficiente de utilidad que se obtendrá con datos de los ejercicios de 2015, 2016 o 2017, el cual se aplicará en la determinación de los pagos provisionales de los ejercicios de 2016, 2017 o 2018, respectivamente.

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CASO PRACTICO 1

Cálculo del pago provisional de mayo de 2016, de una sociedad mercantil cuyo ejercicio es enero-diciembre de 2016.

La última declaración presentada es la del ejercicio enero-diciembre de 2015, en la que se obtuvo utilidad fiscal con deducción inmediata según la fracción IV del artículo tercero de las DVTLISR2016.

DATOS

Del ejercicio de 2015:

* Ingresos nominales $930,000

* Utilidad fiscal $32,000

* Deducción inmediata conforme a la fracción IV del artículo tercero de las DVTLISR2016 $75,000

De mayo de 2016:

* Ingresos nominales

Enero $28,000

(+) Febrero 19,000

(+) Marzo 24,000

(+) Abril 15,000

(+) Mayo 25,000

(=) Total $111,000

* Retención del ISR por pago de intereses según el artículo 54 de la Ley del ISR $580

* Pagos provisionales enterados anteriormente en el ejercicio (de enero a abril) $2,700

* No hay PTU pagada en el ejercicio

* No hay pérdidas fiscales pendientes de amortizar de ejercicios anteriores

* No se optó por acumular los inventarios que se tenían al 31 de diciembre de 2004

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DESARROLLO

1o. Determinación del coeficiente de utilidad.

Utilidad fiscal del ejercicio de 201 5 $32,000

(+) Deducción inmediata conforme a la fracción IV del artículo tercero de las DVTLISR2016 75,000

(=) Suma 107,000

(/) Ingresos nominales del ejercicio de 2015 930,000

(=) Coeficiente de utilidad 0.1150

2o. Determinación de la utilidad fiscal para el pago provisional.

Ingresos nominales del periodo $111,000

(x) Coeficiente de utilidad 0.1150

(=) Utilidad fiscal para el pago provisional $12,765

3o. Obtención del impuesto del periodo.

Utilidad fiscal base para el pago provisional $12,765

(x) Tasa de impuesto 30%

(=) Impuesto del periodo $3,829

4o. Determinación del impuesto del pago provisional mensual por enterar.

Impuesto del periodo $3,829

(-) Pagos provisionales enterados anteriormente en el ejercicio 2,700

(-) ISR retenido por pago de intereses 580

(=) Impuesto del pago provisional mensual por enterar $549

COMENTARIOS

La finalidad de este caso consiste en mostrar el efecto que tendrá la deducción inmediata de inversiones de bienes nuevos de activo fijo en el cálculo del coeficiente de utilidad que se aplicará en la determinación de los pagos provisionales del ejercicio de 2016, cuando en el ejercicio que sirve de base para determinar dicho coeficiente (2015) se obtiene utilidad fiscal.

En este caso, se supuso que la persona moral del régimen general optó por aplicar la deducción por las inversiones que realizó entre el 1 o. de septiembre y el 31 de diciembre de 2015, en los términos previstos para el ejercicio de 2016, al momento de presentar la declaración anual del ejercicio de 201 5. Esta opción la otorgó el segundo párrafo de la fracción IV del artículo tercero de las DVTLISR2016.

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Cabe señalar que la referida deducción que se aplique en el ejercicio de 2015 sólo se hará en la declaración anual, y no debió considerarse para determinar los pagos provisionales del mismo ejercicio.

Quienes apliquen el estímulo fiscal en cita, podrán disminuir de la utilidad fiscal determinada de conformidad con el artículo 14, fracción III de la Ley del ISR, el monto de la deducción inmediata efectuada en el mismo ejercicio, en los términos de la fracción II del artículo tercero de las DVTLISR2016; para tal efecto, se seguirá la mecánica que se ilustra en el inciso b) del numeral 1 de este Capítulo de la obra, denominado "Estímulo fiscal en pagos provisionales". En este caso no se ejemplifica esta disminución, debido a que la persona moral no aplicó deducción inmediata en el ejercicio de 2016.

CASO PRACTICO 2

Cálculo del pago provisional de abril de 2017 de una persona...

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