Aspectos básicos en materia de amparo contra leyes

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Introducción

Mucho se ha escrito y comentado sobre la inconstitucionalidad de diversas disposiciones fiscales que entraron en vigor el 1o. de enero de 2003, pero poco se ha escrito sobre la instancia de control constitucional que se interpone en contra de las leyes fiscales que vulneran las garantías o los principios, que en materia tributaria consagran los artículos 14 y 31, fracción IV, de Constitución Política de los Estados Unidos (CPEUM). Por tal razón, se procede al análisis del amparo contra leyes, a fin de que los lectores, aun cuando no sean abogados, tengan una clara comprensión sobre este medio extraordinario de defensa.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la ley suprema y fundamental

La CPEUM es la ley fundamental del Estado, porque significa e integra la base jurídica y política sobre la que reposa la estructura del Estado, y de la cual se derivan los poderes y normas. Además, esta es la ley suprema, debido a que sobre ella, como ordenamiento jurídico, no existe ningún cuerpo legal, de tal suerte que la legislación secundaria, como es el caso de la Ley de Ingresos de la Federación, la Ley del Impuesto sobre la Renta o la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, debe supeditarse a ella, teniendo los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, la obligación de desplegar sus actos de acuerdo con la constitución.

Del artículo 133 de la CPEUM , se deriva el principio de supremacía constitucional, según el cual una norma secundaria contraria a la ley suprema, no tiene posibilidad de existencia dentro del orden jurídico. Al respecto, el artículo antes citado señala lo siguiente:

Esta constitución, las leyes del congreso de la Unión que emanan de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la República, con la aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión.

La superioridad de la constitución respecto de las leyes del Congreso de la Unión deriva la circunstancia de que las leyes deben emanar de la misma constitución. En consecuencia, si la contradicen o violan, estas leyes secundarias no pueden tener el carácter de leyes supremas. Asimismo, el Congreso tiene el deber jurídico de acatar este principio de supremacía, de tal suerte que dicho poder se encuentra obligado a que sus actos legislativos no contravengan la constitución.

Por eso se afirma sin ninguna duda, que por encima de todo, la constitución, rige como ley fundamental y básica, creando ella misma su instrumento de autodefensa, al señalar en sus artículos 103 y 107, la base constitucional del juicio de amparo. Por esta razón, es fuente y meta del juicio de amparo, porque del mismo ordenamiento nace y se estructura para su propia defensa.

Poder tributario y limitaciones constitucionales
El poder tributario

El poder tributario se presenta cuando el Estado actúa determinando cuáles son los hechos o situaciones que al momento de actualizarse, produce como efecto que los particulares estén obligados a realizar el pago de las contribuciones.

En el sistema jurídico mexicano, el poder tributario es ejercido por el Poder Legislativo, pues al crear las leyes fiscales, determinará cuales conductas o hechos de los particulares (al momento de actualizarse) los obliga al pago de contribuciones.

Por ejemplo, el poder tributario se ejerció cuando el Estado a través del Poder Legislativo creó normas jurídicas abstractas, generales e impersonales, que precisan el pago de un impuesto sustitutivo del crédito al salario, aumentando la tasa de 3 al 4% para el ejercicio de 2003.

Limitaciones constitucionales al poder tributario

El poder tributario que se ejerce en el país, a través del Congreso de la Unión o de las legislaturas de cada una de las entidades federativas, no es absoluto e irrestricto, ya que la CPEUM señala una serie de principios que limitan el ejercicio del poder tributario del Estado. Estos principios o garantías que limitan el poder tributario, constituyen auténticos derechos subjetivos públicos a favor de los gobernados...

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