Aspecto legal del fideicomiso
Autor | Antonio Luna Guerra |
Páginas | 17-22 |
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La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, es la que da el tratamiento legal al Fideicomiso de los artículos 381 al 394. El Fideicomiso en México es considerado como uno de los mejores tipos de contratos de su tipo en el mundo, por la diversidad que se le da a su aplicación, tanto en materia gubernamental, como en materia empresarial y en materia altruista.
El término de fideicomiso en el diccionario de la lengua española es la disposición testamentaria por la cual el testador deja su hacienda o parte de ella encomendada a la fe de uno para que, en caso y tiempo determinados, la transmita a otro sujeto o la invierta del modo que se le señale. Recordemos que este término es el idóneo a utilizar en materia jurídica porque es la base para resolver cualquier aspecto relacionado con el fideicomiso con base a los pronunciamientos de la corte.
Adicionalmente consideremos que el fideicomiso se utiliza en casi todas las operaciones gubernamentales, y que por lo tanto implica certeza por la intervención de una institución crediticia, que es la intermediaria de las operaciones.
El fideicomiso originalmente sirvió para disposiciones testamentarias, hoy en día, además de esa aplicación, tiene aplicación tanto en el arrendamiento temporal de bienes inmuebles, como en el aspecto empresarial. En muchos casos también tiene una aplicación de tipo altruista.
El artículo 381 es el que da la pauta general a la existencia del fideicomiso, señalando que existe una persona llamada el fideicomitente y que es quien destina ciertos bienes a un fin lícito determinado encomendando la realización de ese fin a una institución fiduciaria.
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El diccionario de la lengua española se refiere al fideicomitente como la persona que ordena el fideicomiso, pudiendo ser ésta persona física o moral.
Pueden ser fideicomitentes las personas que tengan capacidad para transmitir bienes o derechos objeto del fideicomiso, así como las autoridades judiciales o administrativas competentes para ello.
Solo podrán ser fiduciarias las instituciones financieras, es decir, aquellas que forman parte del sistema financiero.
El fideicomitente puede designar varias fiduciarias dependiendo de las condiciones que establezca el contrato de fideicomiso. Si no existe institución fiduciaria, no se puede llevar a cabo el contrato de fideicomiso, lo que nos lleva a pensar que se pueden armar figuras similares pero no bajo el nombre de fideicomiso, ya que la existencia de una institución fiduciaria es la que le da el nombre de fideicomiso.
La fiduciaria tendrá derechos y obligaciones respecto al contrato del fideicomiso, las cuales pueden ser amplias o restringidas, dependiendo del alcance que le pretenda dar el fideicomitente y no podrá renunciar a su encargo, sino por...
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