Aspecto legal del fideicomiso

AutorAntonio Luna Guerra
Páginas17-22

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La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, es la que da el tratamiento legal al Fideicomiso de los artículos 381 al 394.

El término de fideicomiso en el diccionario de la lengua española es la disposición testamentaria por la cual el testador deja su hacienda o parte de ella encomendada a la fe de uno para que, en caso y tiempo determinados, la transmita a otro sujeto o la invierta del modo que se le señale.

El fideicomiso originalmente sirvió para disposiciones testamentarias, hoy en día, además de esa aplicación, tiene aplicación tanto en el arrendamiento temporal de bienes inmuebles, como en el aspecto empresarial.

1. Fideicomitente

El artículo 381 es el que da la pauta general a la existencia del fideicomiso, señalando que existe una persona llamada el fideicomitente y que es quien destina ciertos bienes a un fin lícito determinado encomendando la realización de ese fin a una institución fiduciaria.

El diccionario de la lengua española se refiere al fideicomitente como la persona que ordena el fideicomiso, pudiendo ser ésta persona física o moral.

El artículo 384 señala que pueden ser fideicomitentes las personas que tengan la capacidad para transmitir la propiedad o la titularidad de los bienes o derechos objeto del fideicomiso, así como las autoridades judiciales o administrativas competentes para ello.

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2. Fiduciario

El artículo 385 menciona que solo podrán ser fiduciarias las instituciones autorizadas para ello, que en esencia son las instituciones de crédito.

El fideicomitente podrá designar varias fiduciarias, estableciendo el orden y las condiciones en que hayan de substituirse. Salvo que la fiduciaria no acepte, deberá nombrarse otra para que la substituya, y si no fuere posible cesará el fideicomiso.

El artículo 391 señala que la fiduciaria tendrá los derechos y acciones para el cumplimiento del fideicomiso, salvo las que se establezcan al constituirse el mismo. No podrá excusarse o renunciar su encargo sino por causas graves a juicio de un juez de primera instancia del lugar y deberá obrar como buen padre de familia, siendo responsable de las pérdidas por su culpa.

Fiduciario en el diccionario de la lengua española significa heredero o legatario a quien el testador manda transmitir los bienes a otra u otras personas, o darles determinada inversión. Es el que depende del crédito y confianza que merezca. Son los valores fiduciarios.

3. Fideicomisario

El artículo 382 señala que la validéz del fideicomiso existirá aún sin señalar fideicomisario. Asimismo, el artículo 383 señala que pueden fungir como fideicomisarios...

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