Aspecto legal

AutorAntonio Luna Guerra
Páginas19-31
REGIMEN FISCAL DE DIVIDENDOS 19
CAPITULO II
ASPECTO LEGAL
1. ACCIONES, PARTES SOCIALES Y PARTICIPACIONES
Bienes muebles con base en el Código Civil
Al hablar de bienes podemos citar dos tipos de bienes en
forma general, los tangibles y los intangibles; los primeros a
su vez los podemos dividir en muebles e inmuebles. En el
caso de los primeros comprenden las acciones y las partes
sociales.
El Código Civil del Distrito Federal señala que a las ac-
ciones, partes sociales o participaciones, se les debe dar el
tratamiento de bienes muebles, ya que son bienes que pue-
den trasladarse de un lugar a otro, aun cuando representen a
bienes inmuebles.
Para aclarar el comentario anterior, vamos a analizar cada
uno de los artículos que nos menciona el derecho común,
primeramente en el Código Civil.
El artículo 752 de dicho ordenamiento señala que los
bienes son muebles por su naturaleza o por disposición de
la ley, por lo que si estamos mencionando a las acciones,
partes sociales o aportaciones, éstas por naturaleza lo son,
ya que representan tanto bienes como inmuebles, y dichas
representaciones son a través de títulos de crédito, los cuales
se pueden trasladar con facilidad; con base en esto, pode-
mos afirmar dicho concepto con lo que señala el artículo 753
de dicho ordenamiento que son muebles por su naturaleza,
los cuerpos que puedan trasladarse de un lugar a otro, ya
se muevan por sí mismos, o ya sea por efecto de una fuerza
exterior.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR