Aspecto laboral

AutorLic. Rene Ruiz Rojas
Páginas99-110

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"El valiente tiene miedo del contrario; el cobarde, de su propio temor."

Francisco de Quevedo

Ya dijimos en capítulos anteriores que la liquidación de una sociedad mercantil, puede prorrogarse en un tiempo indefinido; pues bien, la materia laboral es una razón de ser, que de no lograr un convenio armonioso con la clase trabajadora se puede entablar demanda contra la empresa. De la durabilidad del juicio dependerá lograr la liquidación total, además, se tornará en mayor tiempo dependiendo dónde se instrumente el juicio, pues no es lo mismo que la controversia se lleve a cabo en el Distrito Federal que en una Entidad Federativa y en esta última, de igual importancia resulta diferenciar que no es lo mismo un juicio laboral en Monterrey que en Tabasco y no es que pretendamos menospreciar un lugar respecto del otro, sino hacemos tal diferenciación por la cantidad de juicios que puede tocar instrumentar a una Junta de Conciliación y Arbitraje de un lugar a otro.

Por lo tanto, es importante tomar en cuenta el aspecto laboral para manejarlo de la manera más conciliatoria posible, sin que esto implique cumplirle a los trabajadores las exigencias o caprichos sin fundamentos que son comunes en la disolución y liquidación de las organizaciones, de tal modo que si los trabajadores buscan la ilegalidad, el juicio laboral tendrá que ser la solución óptima. En consecuencia, sugerimos valorar o sopesar los riesgos, tiempos, costos y demás situaciones que pudieran darse para tomar la mejor decisión; llegar a un arreglo, o bien, entablar un juicio de carácter laboral. Cabe mencionar aquella frase entre abogados muy peculiar "más vale un mal arreglo que un buen pleito", por esto, es conveniente acordar aunque no represente mayor beneficio y así evitar pleitos que son costosos e inciertos. La Biblia nos aconseja:

"Ponte de acuerdo con tu adversario pronto, entre tanto que estás con él en el camino, no sea que el adversario te entregue al juez, y el juez al alguacil, y seas echado en la cárcel" (San Mateo 5:25).

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Con lo anterior, más que miedo, queremos provocar en el lector la necesidad primaria de un arreglo, pero de no lograrlo esperar la demanda del trabajador y continuar hasta su conclusión final; desde luego será la vía más idónea para impedir un atropello al patrimonio jurídico de la empresa.

Por lo anterior, procede señalar que la terminación de las relaciones individuales de trabajo puede ser por tres causas:

1. Causas de suspensión temporal (art. 42 LFT).

2. Causas de rescisión (arts. 47 y 51 LFT).

3. Causas de terminación (art. 53 LFT).

Causas de suspensión temporal. El análisis que se haga a los artículos 42, 47, 51 y 53 Ley Federal del Trabajo (LFT), nos lleva a concluir que en la disolución y liquidación de sociedades mercantiles, las causas de suspensión temporal es imposible que puedan darse, en virtud que la suspensión condiciona a "detener o diferir por algún tiempo una acción u obra" y al inicio de esta obra dijimos que la liquidación busca la terminación o ruptura de los vínculos jurídicos y la relación laboral de los trabajadores con la empresa no está fuera de este cometido, por ello, la suspensión es imposible tomarla en cuenta, siendo entonces, que en el tema que nos ocupa la rescisión y terminación serán por antonomasia aspectos jurídicos siempre a tomar en cuenta.

Causas de rescisión. A nosotros nos parece que la disolución y liquidación generalmente son actos unilaterales porque los deter-minan los socios que integran la sociedad mercantil cuyo acto está al control desde su constitución, tan es así que el primer párrafo del artículo 47 LFT señala lo siguiente:

"ARTICULO 47. Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:"

De la lectura que se haga a las fracciones I a la XV del artículo antes citado, podrá comprobarse que la disolución y liquidación no están previstas como causas para rescindir el contrato al trabajador, por ende, los trabajadores que se vean afectados por una decisión que los socios hayan tomado, deberán ser indemnizados con el importe de tres meses de salario por considerarse despido injustificado, aunado al pago de las demás prestaciones a que tenga derecho.

Causas de terminación. Para tomar en cuenta este tipo de causas que darán por terminada la relación de trabajo, es importante considerar los artículos 38, 53 y 434 LFT para señalar que se termina la relación laboral entre trabajadores y patrones por:

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· El mutuo consentimiento de las partes;

· La muerte del trabajador;

· La terminación de la obra o vencimiento del término o inversión del capital;

· La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo; y

También por los siguientes casos:

· La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la terminación de los trabajos;

· La incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotación;

· El agotamiento de la materia objeto de una industria extractiva;

· Explotación de minas que carezcan de minerales costeables o para la restauración de minas abandonadas o paralizadas o para la inversión de capital determinado;

· El concurso o la quiebra legalmente declarado, si la autoridad competente o los acreedores resuelven el cierre definitivo de la empresa o la reducción definitiva de sus trabajos.

Sin embargo, en la causal de terminación que analizamos la preocupación latente sería ¿Tienen derecho los trabajadores a la indemnización? las respuestas son variadas:

a. Si fuese por mutuo consentimiento, terminación de la obra, vencimiento del término o inversión del capital, entonces, no habría indemnización de los tres meses ya comentados, sino únicamente el pago de las prestaciones legales y contractuales convenidas con los trabajadores.

b. Si la disolución o liquidación fuese por la incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotación o bien agotamiento de la materia objeto de la industria extractiva, entonces, debe indemnizarse al trabajador con el importe de los tres meses de salario y esto está perfectamente previsto por el artículo 436 LFT.

PRESTACIONES CORRESPONDIENTES A LOS TRABAJADORES

Las prestaciones a que tienen derecho los trabajadores en la liquidación son variadas, por ello, las resumimos principalmente en:

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· Legales

· Convencionales

LEGALES

Antes de analizar este derecho laboral, es necesario recomendar que la contratación de los trabajadores, entre otras exigencias debe ser siempre mediante un contrato, que si bien la Ley Federal del Trabajo reconoce la presunción de existencia sin necesidad que medie escrito alguno, la existencia documental generalmente beneficia a los patrones, entonces, cumplida esta situación, queremos agregar que en dicho contrato se especifique de manera clara y comprensible, las prestaciones a que tendrá derecho el trabajador, para no dejar dudas en lo futuro...

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