Aspecto fiscal

AutorRené Ruiz Rojas
Páginas53-75
DISOLUCION Y LIQUIDACION SOCIEDADES MERCANTILES 53
CAPITULO IV
ASPECTO FISCAL
Entonces les dijo: ¿De quién es esta imagen, y la inscripción?
Le dijeron: De César. Y les dijo: Dad, pues, a César lo que es
de César, y a Dios lo que es de Dios.
(Mateo 22:20-21 VRV)
Ahora toca que analicemos la cuestión de los impuestos desde
sus dos aspectos, y nos referimos a las obligaciones de forma y de
fondo, lo que implica:
• Avisos que deben presentarse.
• Pagos provisionales.
• Declaración anual.
• Declaraciones informativas.
AVISOS EN LA LIQUIDACION
Generalidades
El primer párrafo del artículo 11 del Código Fiscal de la Federa-
ción, establece lo siguiente:
“ARTICULO 11. Cuando las leyes fiscales establezcan que
las contribuciones se calcularán por ejercicios fiscales, és-
tos coincidirán con el año de calendario. Cuando las per-
sonas morales inicien sus actividades con posterioridad al
1o. de enero, en dicho año el ejercicio fiscal será irregular,
debiendo iniciarse el día en que comiencen actividades y
terminarse el 31 de diciembre del año de que se trate.”
Para comprender lo anterior, lo ejemplificaremos de la siguiente
manera:
Impulsa Soluciones Fiscales, S.R.L. de C.V. se constituye tenien-
do como fecha de inicio el 14 de febrero de 2009, entonces, referen-
te al ejercicio social tenemos lo siguiente:
EDICIONES FISCALES ISEF 54
• Primer ejercicio: 14 de febrero de 2009 al 31 de diciembre de
2009. Es ejercicio irregular porque no comprende los 12 me-
ses naturales del año que van desde enero hasta diciembre.
Segundo ejercicio y subsecuentes: 1o. de enero de 2010 al 31
de diciembre de 2010, respectivamente de cada año de que
se trate, de manera que tendremos ejercicios regulares.
La disposición anterior al igual se confirma con lo dispuesto por
estatuye:
“ARTICULO 8-A. El ejercicio social de las sociedades mer-
cantiles coincidirá con el año de calendario, salvo que las
mismas queden legalmente constituidas con posterioridad
al 1o. de enero del año que corresponda, en cuyo caso el
primer ejercicio se iniciará en la fecha de su constitución y
concluirá el 31 de diciembre del mismo año.”
Sin embargo, respecto de la liquidación, el segundo párrafo del
“En los casos en que una sociedad entre en liquidación,
sea fusionada o se escinda, siempre que la sociedad es-
cindente desaparezca, el ejercicio fiscal terminará anticipa-
damente en la fecha en que entre en liquidación, sea fusio-
nada o se escinda, respectivamente. En el primer caso, se
considerará que habrá un ejercicio por todo el tiempo en
que la sociedad esté en liquidación.”
Para explicar lo anterior, retomaremos el ejemplo que abordamos
en este capítulo:
Impulsa Soluciones Fiscales, S.R.L. de C.V., se constituye tenien-
do como fecha de inicio el 14 de febrero de 2009, sin embargo, por
alguna situación legal o convencional deciden disolverse, liquida-
ción que tendrá como inicio 1o. de septiembre de 2010 y termina el
30 de noviembre de 2012, por ende, los resultados son:
• Ejercicio fiscal que termina anticipadamente: 1o. de enero de
2010 al 31 de agosto de 2010.
• 1er. ejercicio en liquidación: 1o. de septiembre de 2010 al 31
de diciembre de 2010.
2o. ejercicio en liquidación y último a la vez: 1o. de septiembre
de 2010 al 30 de noviembre de 2012; esto es, porque sólo
habrá un ejercicio por todo el tiempo que duró la liquidación.

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