El aspecto criminalista del nuevo proceso penal de corte acusatorio, adversarial y oral en el estado de México

AutorJuan Antonio Maruri Jiménez
CargoCentro de Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Criminológicas
Páginas1-27
Año 5, vol. X enero-julio 2013/Year 5, vol. X January-July 2013
www.somecrimnl.es.tl 1
Fecha de recepción: 02/07/2012
Fecha de aceptación: 04/10/2012
EL ASPECTO CRIMINALISTA DEL NUEVO PROCESO PENAL DE CORTE
ACUSATORIO, ADVERSARIAL Y ORAL EN EL ESTADO DE MÈXICO
THE FORENSIC ASPECT OF THE ACCUSATORIAL, ADVERSARIAL AND
ORAL CRIMINAL PROCESS IN THE STATE OF MEXICO
Dr. Juan Antonio Maruri Jiménez
Centro de Estudios Superiores en Ciencias Jurídicas y Criminológicas
jamaruri@hotmail.com
México
RESUMEN
El Gobierno del Estado de México, mediante Decreto número 266 del 9 de febrero de
2009, publicó en la Gaceta del Gobierno, el nuevo Código de Procedimientos Penales
para el Estado de México, tomando importancia en el presente trabajo, el rol del perito
en el nuevo proceso penal de corte acusatorio, adversarial y oral, donde se abordarán
los tópicos referentes a los principios que lo rigen, la legalidad y la valoración de la
prueba, el registro de actuaciones y audiencias, los sujetos procesales, las actuaciones
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y los elementos de la investigación, inspecciones, registros y aseguramientos, registros
de investigación y cadena de custodia, los peritajes, su actuación en la audiencia de
juicio oral, en la prueba anticipada y en la prueba irreproductible. De esta manera, el
perito normará su actuación -además de lo referente a su ciencia-, conforme a los
principios del proceso penal acusatorio. Las reglas para la emisión y presentación del
dictamen cambian de manera sustancial, razón por la cual, los peritos deben analizar
el cuerpo legal y dirigir su actuación en base a dichos criterios, además de que será
requerida su intervención personal en base a interrogatorios efectuados por los sujetos
procesales, siendo participes dentro del drama penal como agentes activos para lograr
el conocimiento de la verdad histórica de los hechos.
PALABRAS CLAVE: Proceso Penal, Investigación pericial, Sujetos procesales,
Actuación pericial, Criminalística.
The Government of the State of Mexico, by Decree number 266 of February 9, 2009,
published in the Government Gazette, the new code of criminal procedure for the State
of Mexico, taking importance in the present work, the role of the expert in the new
accusatorial, adversarial and oral Court criminal process, which will address issues
relating to the principles that govern it legality and valuation of the test, the record of
proceedings and hearings, procedural subjects, actions and elements of research,
inspections, records and assurances, research and chain of custody records, the
expert's reports, her performance at the hearing of oral judgment, the early test and
irreproductible test. In this way, the expert will regulate his performance - as well as
with regard to its science - in accordance with the principles of accusatory criminal
proceedings. Rules for the issuance and submission of the opinion change
substantially, which, the experts should analyze the legal body and direct his
performance based on these criteria, in addition to your personal intervention based
on interrogations carried out by procedural subjects, will be required being participate
within the criminal drama as active agents for the understanding of the historical
truth of the facts.
KEYWORDS: Criminal process, Procedural subjects, Expert performance, Expert
research.
INTRODUCCIÒN
En nuestro país, el pasado 18 de junio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la
Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dando origen a la llamada
Reforma Constitucional en Materia de Justicia Penal, con la cual, el sistema de justicia
penal mexicano se transforma completamente, esperando con ello, garantizar de
manera efectiva, la vigencia del debido proceso en materia penal, cuyas finalidades
primordiales son: restablecer la confianza en el aparato de justicia penal y sus
instituciones; hacer eficiente la investigación y persecución de los delitos; que el
acusado cuente con mayores garantías en la defensa, asegurando con ello la protección,
asistencia y participación de las víctimas y ofendidos en el drama penal, ajustando
todas estas finalidades al sistema acusatorio en relación con los principios rectores de
un Estado Democrático de Derecho.

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