De las asociaciones y de las sociedades

Páginas1509-1518
DEL CONTRATO DE HOSPEDAJE
ARTICULO 2666. El contrato de hospedaje tiene lugar cuando al-
guno presta a otro albergue, mediante la retribución convenida, com-
prendiéndose o no, según se estipule, los alimentos y demás gastos
que origine el hospedaje.
ARTICULO 2667. Este contrato se celebrará tácitamente, si el que
presta el hospedaje tiene casa pública destinada a ese objeto.
ARTICULO 2668. El hospedaje expreso se rige por las condicio-
nes estipuladas, y el tácito por el reglamento que expedirá la auto-
ridad competente y que el dueño del establecimiento deberá tener
siempre por escrito en lugar visible.
ARTICULO 2669. Los equipajes de los pasajeros responden pre-
ferentemente del importe del hospedaje; a ese efecto, los dueños de
los establecimientos donde se hospeden podrán retenerlos en pren-
da hasta que obtengan el pago de lo adeudado.
TITULO DECIMOPRIMERO
DE LAS ASOCIACIONES Y DE LAS SOCIEDADES
I. DE LAS ASOCIACIONES
ARTICULO 2670. Cuando varios individuos convinieren en reu-
nirse, de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un
fin común que no esté prohibido por la ley y que no tenga carácter
preponderantemente económico, constituyen una asociación.
ARTICULO 2671. El contrato por el que se constituya una asocia-
ción debe constar por escrito.
ARTICULO 2672. La asociación puede admitir y excluir asocia-
dos.
ARTICULO 2673. Las asociaciones se regirán por sus estatutos,
los que deberán ser inscritos en el Registro Público para que produz-
can efectos contra tercero.
ARTICULO 2674. El poder supremo de las asociaciones reside
en la asamblea general. El director o directores de ellas tendrán las
facultades que les conceden los estatutos y la asamblea general, con
sujeción a estos documentos.
ARTICULO 2675. La asamblea general se reunirá en la época fi-
jada en los estatutos o cuando sea convocada por la dirección. Esta
deberá citar a asamblea cuando para ello fuere requerida por lo me-
nos por el cinco por ciento de los asociados, o si no lo hiciere, en su
lugar lo hará el Juez de lo civil, a petición de dichos asociados.
ARTICULO 2676. La asamblea general resolverá:
I. Sobre la admisión y exclusión de los asociados;
II. Sobre la disolución anticipada de la asociación o sobre su pró-
rroga por más tiempo del fijado en los estatutos;
III. Sobre el nombramiento de director o directores cuando no ha-
yan sido nombrados en la escritura constitutiva;

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