Asociaciones religiosas

AutorJaime Domínguez Orozco - Cuauhtémoc Reséndiz Núñez
Páginas77-83
SOCIEDADES Y ASOCIACIONES CIVILES 77
CAPITULO V
ASOCIACIONES RELIGIOSAS
Desde el punto de vista jurídico, las asociaciones religiosas cons-
tituyen un tipo especial de personas morales, cuyo régimen tiene
reconocimiento constitucional y regulación específica.
1. ASPECTO CONSTITUCIONAL
Para los efectos del tema que nos interesa, a partir de 1992 entró
en vigor la reforma al artículo 130 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en virtud de la cual se reconoce que las
iglesias tienen personalidad jurídica. Dice al respecto el precepto
señalado, en su inciso a), que “las iglesias y las agrupaciones reli-
giosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas
una vez que obtengan su correspondiente registro. La ley regulará
dichas asociaciones y determinará las condiciones y requisitos para
el registro constitutivo de las mismas”.
El principio expuesto constituye la base para la creación de las
asociaciones religiosas que, al obtener el registro una vez cum-
plidos los requisitos legales, adquieren personalidad jurídica, por
disposición de la ley, y se integran como entes jurídicos con los
derechos y obligaciones que la propia ley determina.
Esta reforma modificó la situación imperante en la que, teniendo
existencia real, las agrupaciones religiosas no eran reconocidas en
el mundo del derecho como personas jurídicas. Esta situación trajo
consigo una serie de consecuencias, como son entre otras las de
carácter fiscal que habremos de señalar más adelante.
2. ASPECTOS LEGALES
En el Diario Oficial de la Federación del 15 de julio de 1992 fue
reglamenta las disposiciones de la Constitución Política de los Es-
tados Unidos Mexicanos en materia de asociaciones, agrupaciones
religiosas, iglesias y culto público.
La ley es de carácter federal y sus disposiciones son considera-
das de orden público.

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