Asociaciones religiosas

AutorJaime Domínguez Orozco/Cuauhtémoc Reséndiz Núnez
Páginas69-75

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Desde el punto de vista jurídico, las asociaciones religiosas constituyen un tipo especial de personas morales, cuyo régimen tiene reconocimiento constitucional y regulación específica.

1. Aspecto constitucional

Para los efectos del tema que nos interesa, a partir de 1992 entró en vigor la reforma al artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de la cual se reconoce que las iglesias tienen personalidad jurídica. Dice al respecto el precepto señalado, en su inciso a), que “las iglesias y las agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su correspondiente registro. La ley regulará dichas asociaciones y determinará las condiciones y requisitos para el registro constitutivo de las mismas”.

El principio expuesto constituye la base para la creación de las asociaciones religiosas que, al obtener el registro una vez cumplidos los requisitos legales, adquieren personalidad jurídica, por disposición de la ley, y se integran como entes jurídicos con los derechos y obligaciones que la propia ley determina.

Esta reforma modificó la situación imperante en la que, teniendo existencia real, las agrupaciones religiosas no eran reconocidas en el mundo del derecho como personas jurídicas. Esta situación trajo consigo una serie de consecuencias, como son entre otras las de carácter fiscal que habremos de señalar más adelante.

2. Aspectos legales

En el Diario Oficial de la Federación del 15 de julio de 1992 fue publicada la “Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público”, que reglamenta las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de asociaciones, agrupaciones religiosas, iglesias y culto público.

La ley es de carácter federal y sus disposiciones son consideradas de orden público.

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Por lo que corresponde a las asociaciones religiosas, el Título II de la ley, compuesto por los artículos del 6 al 20, dispone en su Capítulo Primero la naturaleza, constitución y funcionamiento de dichas asociaciones; en su Capítulo Segundo lo relativo a las asociaciones, ministros de culto y representantes; y en el Capítulo Tercero lo relativo al régimen patrimonial de estas agrupaciones.

Nos referiremos a cada uno de estos puntos en las líneas siguientes:

3. Naturaleza, constitucion y funcionamiento

La ley concede la más amplia libertad para la organización de las asociaciones religiosas; el artículo 9 fracción II dispone que las asociaciones religiosas tendrán derecho, en los términos de la ley, a “organizarse libremente en sus estructuras internas y adoptar los estatutos o normas que rijan su sistema de autoridad y funcionamiento, incluyendo la formación y designación de sus ministros”. En virtud de esta disposición, son los propios estatutos de la asociación correspondiente los que determinan la forma de su organización.

La ley dispone que la personalidad jurídica de las asociaciones religiosas se obtiene una vez que la Secretaría de Gobernación otorga el correspondiente registro constitutivo, para lo cual es necesario acreditar el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 7, que son:

1. Haberse ocupado preponderantemente de la observancia, práctica, propagación, o instrucción de una doctrina religiosa o de un cuerpo de creencias religiosas.

2. Haber realizado actividades religiosas en la República Mexicana por un mínimo de 5 años y contar con notorio arraigo entre la población, además de haber establecido su domicilio en la República.

3. Aportar bienes suficientes para cumplir con su objeto.

4. Contar con los estatutos correspondientes.

5. Haber cumplido, en su caso, con lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 27 de la Constitución, que se refieren, respectivamente, al permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores para la constitución de sociedades y el establecimiento de las cláusulas compromisorias para los extranjeros que participen, en el sentido de no invocar la protección de sus gobiernos en caso de conflicto; así como la declaratoria de que los bienes inmuebles que deseen...

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