Asociaciones religiosas

AutorBaltazar Feregrino Paredes
Páginas35-35

Page 35

"Las iglesias y las agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación, en los términos de esta Ley. Las asociaciones religiosas se regirán internamente por sus propios estatutos, los que contendrán las bases fundamentales de su doctrina o cuerpo de creencias religiosas y determinarán tanto a sus representantes como, en su caso, a los de las entidades y divisiones internas que a ellas pertenezcan. Dichas entidades y divisiones pueden corresponder a ámbitos regionales o a otras formas de organización autónoma dentro de las propias asociaciones, según convenga a su estructura y finalidades, y podrán gozar igualmente de personalidad jurídica en los términos de esta Ley. Las asociaciones religiosas son iguales ante la ley en derechos y obligaciones", Título Segundo De las Asociaciones Religiosas, Capítulo I De su Naturaleza, Constitución y Funcionamiento, art. 6 Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. La Ley del Impuesto Sobre la Renta las considera como personas morales no contribuyentes, es decir, no obligadas al pago de este impuesto por los ingresos que obtienen como consecuencia del desarrollo de las actividades relacionadas con su objeto, en tanto estos ingresos no sean repartidos a sus integrantes (asociados); cabe señalar que en el caso de las cantidades que se entreguen a los ministros de culto, cantores o rabinos por concepto de ayuda para su manutención...

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