Sociedades y asociaciones civiles que tributan como personas morales con fines no lucrativos. Régimen fiscal Marco teórico

PáginasA30-A40

Introducción

Actualmente, una gran cantidad de personas morales se encuentran constituidas legalmente como sociedades o asociaciones civiles, las cuales, dependiendo de las actividades que realizan, tributan en el título II "De las personas morales" o en el título III "Del régimen de las personas morales con fines no lucrativos" de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR).

En virtud de que las sociedades y asociaciones civiles que tributan en el título III no son contribuyentes del ISR, salvo ciertas excepciones, es importante tener presente en qué casos se puede tributar en dicho régimen, pues una equivocación en el régimen de tributación puede ocasionar graves problemas, ya que si se tributa en el título II, debiendo tributar en el título III, representará que se ha pagado ISR en exceso en detrimento de la sociedad o asociación civil; sin embargo, si se tributa en el título III, debiendo ser en el título II, significará que el ISR se ha pagado en cantidad menor a la debida, lo que seguramente puede ocasionar dificultades con la autoridad fiscal.

Por ello, en el presente taller se efectúa un análisis de las disposiciones que regulan el régimen de las personas morales con fines no lucrativos establecido en la Ley del ISR, a efecto de precisar qué sociedades y asociaciones civiles pueden tributar en él, así como las obligaciones que les son aplicables.

Antecedentes

Hasta el 31 de diciembre de 1989, el título II de la Ley del ISR se denominaba "De las sociedades mercantiles"; sin embargo, a partir de las reformas fiscales para 1990 se denomina "De las personas morales".

Con dichas reformas también se modificó el artículo 5o. (actualmente, artículo 8o.) de la Ley del ISR, para incluir en el término de "personas morales" a las sociedades y asociaciones civiles.

De esta manera, desde el ejercicio fiscal de 1990, las sociedades y asociaciones tributan en el título II de la Ley del ISR, con excepción de aquellas que lo hacen conforme al título III de la misma ley.

Entidades que se consideran fiscalmente personas morales

Cuando en la Ley del ISR se haga mención a persona moral, se entenderán comprendidas, entre otras, las siguientes:

  1. Las sociedades mercantiles.

  2. Los organismos descentralizados que realicen preponderantemente actividades empresariales.

  3. Las instituciones de crédito.

  4. Las sociedades civiles.

  5. Las asociaciones civiles.

  6. La asociación en participación, cuando por su conducto se realicen actividades empresariales en México.

De ello se desprende que las sociedades y asociaciones civiles se consideran fiscalmente personas morales.

Sociedades y asociaciones civiles que pueden tributar en el título III de la Ley del ISR

De acuerdo con los artículos 95 y 102 de la Ley del ISR, se consideran personas morales con fines no lucrativos las sociedades y asociaciones civiles siguientes:

  1. Sindicatos obreros y organismos que los agrupen.

  2. Asociaciones patronales.

  3. Cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, así como organismos que las reúnan.

  4. Colegios de profesionistas y organismos que los agrupen.

  5. Asociaciones civiles que administren en forma descentralizada los distritos o las unidades de riego, previa concesión y permiso respectivos.

  6. Instituciones de asistencia o de beneficencia autorizadas por las leyes de la materia, así como sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos en términos de la Ley del ISR, que tengan como beneficiarios a personas, sectores y regiones de escasos recursos, que realicen actividades para lograr mejores condiciones de subsistencia y desarrollo de las comunidades indígenas y de los grupos vulnerables por edad, sexo o problemas de discapacidad, dedicados a las actividades siguientes:

    1. Atención a requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido o vivienda.

    2. Asistencia o rehabilitación médica o atención en establecimientos especializados.

    3. Asistencia jurídica, apoyo y promoción, para la tutela de los derechos de los menores, así como readaptación social de personas que han llevado a cabo conductas ilícitas.

    4. Rehabilitación de alcohólicos y farmacodependientes.

    5. Ayuda para servicios funerarios.

    6. Orientación social, educación o capacitación para el trabajo; en términos del artículo 112 del Reglamento de la Ley del ISR, por orientación social se entiende la asesoría dirigida al individuo o grupo de individuos en materias tales como la familia, la educación, la alimentación, el trabajo y la salud, con objeto de que todo miembro de la comunidad pueda desarrollarse, aprenda a dirigirse por sí mismo y contribuya con su esfuerzo a la tarea común o bienestar del grupo, con el máximo de sus posibilidades.

    7. Promoción de la participación organizada de la población en acciones que mejoren sus propias condiciones de subsistencia en beneficio de la comunidad.

  7. Sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, así como las instituciones creadas por decreto presidencial o por ley cuyo objeto sea la enseñanza.

  8. Sociedades o asociaciones civiles dedicadas a la investigación científica o tecnológica, que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas.

  9. Asociaciones o sociedades civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos, dedicadas a las actividades siguientes:

    1. Promoción y difusión de música, artes plásticas, artes dramáticas, danza, literatura, arquitectura y cinematografía, conforme a la Ley que crea al Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, así como a la Ley Federal de Cinematografía.

    2. Apoyo a las actividades de educación e investigación artísticas de acuerdo con lo señalado en el inciso anterior.

    3. Protección, conservación, restauración y recuperación del patrimonio cultural de la nación, en términos de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y la Ley General de Bienes Nacionales; así como el arte de las comunidades indígenas en todas las manifestaciones primigenias de sus propias lenguas, los usos y costumbres, artesanías y tradiciones de la composición pluricultural que conforman el país.

    4. Instauración y establecimiento de bibliotecas que formen parte de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas de acuerdo con la Ley General de Bibliotecas.

    5. Apoyo a las actividades y objetivos de los museos dependientes del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.

  10. Instituciones o sociedades civiles, constituidas únicamente con objeto de administrar fondos o cajas de ahorro, y aquellas a las que se refiera la legislación laboral.

  11. Asociaciones de padres de familia constituidas y registradas en términos del Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia de la Ley General de Educación.

  12. Sociedades de gestión colectiva constituidas de acuerdo con la Ley Federal del Derecho de Autor.

  13. Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines políticos, deportivos o religiosos.

  14. Asociaciones o sociedades civiles que otorguen becas, conforme al artículo 98 de la Ley del ISR.

  15. Asociaciones civiles de colonos y asociaciones civiles que se dediquen exclusivamente a la administración de un inmueble de propiedad en condominio.

  16. Sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro que se constituyan y funcionen en forma exclusiva para la realización de actividades de investigación o preservación de la flora o fauna silvestre, terrestre o acuática dentro de las áreas geográficas definidas que señale el SAT mediante reglas de carácter general, así como aquellas que se constituyan y funcionen en forma exclusiva para promover entre la población la prevención y el control de la contaminación del agua, del aire y del suelo, la protección al ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico.

  17. Asociaciones y sociedades civiles sinfines de lucro, que comprueben que se dedican exclusivamente a la reproducción de especies en protección y peligro de extinción y a la conservación de su hábitat, siempre que además de cumplir con las reglas de carácter general que emita el SAT, se obtenga opinión previa de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

  18. Conforme a lo dispuesto en el artículo 107 del Reglamento de la Ley del ISR, también podrán tributar en el régimen de las personas morales con fines no lucrativos las asociaciones religiosas constituidas en términos de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.

Casos en que las sociedades y asociaciones civiles no lucrativas también se convierten en contribuyentes del ISR

En el artículo 93, último párrafo, de la Ley del ISR se indica que las sociedades y asociaciones civiles comprendidas en el título III de la misma ley, excepto aquellas que estén autorizadas a recibir donativos deducibles, que obtengan ingresos por la enajenación de bienes distintos de su activo...

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