Asociaciones civiles dedicadas a la enseñanza

AutorJosé Pérez Chavez; Raymundo Fol Olguín
Páginas47-62

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1. Concepto de asociación civil

Es la reunión voluntaria de varios individuos (asociados), de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico.

(Art. 2670, CCF)

2. Constitución de la institución educativa

La institución educativa se conforma de lo siguiente:

A Personas

No obstante que el CCF no lo señala expresamente, de la interpretación del concepto de asociación civil se infiere que para constituir una asociación civil dedicada a la enseñanza, se requiere mínimo de dos personas, sin tener un límite máximo de asociados.

B Patrimonio

El patrimonio de las instituciones educativas se conformará por las aportaciones de los asociados y por el conjunto de activos (bienes y derechos) de carácter económico que adquiera la asociación por cualquier medio lícito y por sus obligaciones.

Estas instituciones educativas no obtienen utilidades, sólo pueden tener incrementos patrimoniales, los cuales deben invertirse para la consecución de sus fines sociales.

C Contrato de la institución educativa

El contrato por el que se constituye una institución educativa debe constar por escrito. Asimismo, deberá contener los datos siguientes:

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  1. El nombre de los asociados.

  2. La razón social o denominación.

  3. El objeto, duración y domicilio.

  4. El capital social, si lo hubiere y la aportación con que cada asociado deba contribuir.

  5. En su caso, la manera de distribuirse las utilidades y pérdidas.

  6. El nombre de los administradores y las facultades que se les otorguen.

  7. El carácter de los asociados y su responsabilidad ilimitada cuando la tuvieren.

  8. La fecha y la firma del registrador.

Generalmente en la práctica se usan las abreviaturas "A.C." después de la razón social, aun cuando no hay disposición expresa en el CCF que así lo señale.

Las instituciones educativas se regirán por sus estatutos, los que deberán estar inscritos en el registro público para que produzcan efectos contra terceros.

(Arts. 2671, 2673 y 3072, CCF)

Enseguida se muestra el modelo de un contrato de constitución de una asociación civil dedicada a la enseñanza.

CONTRATO DE CONSTITUCION DE ASOCIACION CIVIL DEDICADA A LA ENSEÑANZA

LIBRO SETENTA.---------------------------------------------------------------------------------------------------

NUMERO CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA.-----------------------------------------------------

México, Distrito Federal, a cinco de febrero de dos mil diez.--------------------------------------

ARTURO GOMEZ CARDONA, Notario número Doscientos Ochenta y Seis del Distrito Federal, hago constar EL CONTRATO DE ASOCIACION CIVIL, que otorgan los señores DIEGO ROMERO TORRES, ALFREDO ROMERO TORRES, GRACIELA SUAREZ ORTEGA y ANTONIETA CHAVEZ ROSAS, al tenor de los estatutos que siguen a la inserción del permiso otorgado por la Secretaría de Relaciones Exteriores, el día seis de noviembre de dos mil nueve, que agrego al apéndice de esta escritura con la letra "A" y que es del tenor literal siguiente:----------------------------------------------------------------------------------------------------

"Al margen superior derecho:-------------------------------------------------------------------------------

DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS.--------------------------------------------------------

DIRECCION DE PERMISOS ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL.--------------------------------------

SUBDIRECCION DE SOCIEDADES.---------------------------------------------------------------------------

Un código de barras:-------------------------------------------------------------------------------------------

PERMISO: 0940,636---------------------------------------------------------------------------------------------

EXPEDIENTE:20033090227447------------------------------------------------------------------------------

FOLIO :28041225---------------------------------------------------------------------------------------

Al margen superior izquierdo:--------------------------------------------------------------------------------

El Escudo Nacional.-----------------------------------------------------------------------------------------------

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS------------------------------------------------------------------------------

SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES.---------------------------------------------------------------

Al centro:-----------------------------------------------------------------------------------------------------------

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En atención a la solicitud presentada porel(la) C. ANTONIO ROJAS LOPEZ esta Secretaría concede el permiso para constituir una AC bajo la denominación:------------------------------

---------------------------------------------COLEGIO MEXICO, AC------------------------------------------

Este permiso, quedará condicionado a que en los estatutos de la sociedad que se constituya, se inserte la cláusula de exclusión de extranjeros o el convenio previsto en la fracción I del Artículo 27 Constitucional, de conformidad con lo que establecen los artículos 15 de la Ley de Inversión Extranjera y 14 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.------------------------------------------------

El interesado, deberá dar aviso del uso de este permiso a la Secretaría de Relaciones Exteriores dentro de los seis meses siguientes a la expedición del mismo, de conformidad con lo que establece el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.---------------------------------------------------

Este permiso quedará sin efectos si dentro de los noventa días hábiles siguientes a la fecha de otorgamiento del mismo, los interesados no acuden a otorgar ante fedatario público el instrumento correspondiente a la constitución de que se trata, de conformidad con lo que establece el artículo 17 del Reglamento de la Ley de Inversiones Extranjeras y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras; asimismo se otorga sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley de la Propiedad Industrial.------------------------------

Lo anterior se comunica con fundamento en los artículos: 27 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 28 fracción V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 15 de la Ley de Inversión Extranjera y 13, 14y 18 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.-----------

TLATELOLCO, D.F., a 06 de Noviembre de 2009--------------------------------------------------------

SE EXPIDE CON FUNDAMENTO ENELART. 14 FRAC. VI----------------------------------------------

DEL REGLAMENTO INTERIOR DELAS.R.E.-----------------------------------------------------------------

EL SUBDIRECTOR--------------------------------------------------------------------------------------------------

RAMIRO TRELLES ROSADO-------------------------------------------------------------------------------------

Rúbrica ilegible.----------------------------------------------------------------------------------------------------

Un sello con el Escudo Nacional que dice:----------------------------------------------------------------

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.-----------------------------------------------------------------------------

SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES.----------------------------------------------------------------

NO V. 8 2009-----------------------------------------------------------------------------------------------------

DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS"----------------------------------------------------------

----------------------------------------------------ESTATUTOS------------------------------------

ARTICULO PRIMERO.- La Asociación se denominará COLEGIO MEXICO e irá seguida de las palabras ASOCIACION CIVIL o de su abreviatura A.C.-------------------------------------------

ARTICULO SEGUNDO.- El domicilio de la Asociación es la ciudad de México, Distrito Federal, pero podrá establecer locales u oficinas agencias y señalar domicilios convencionales en cualquier parte de la República Mexicana y del extranjero.--------------------------

ARTICULO TERCERO.- La duración de la Asociación será por tiempo indefinido.-----------

ARTICULO CUARTO.- La Asociación tendrá por objeto:-----------------------------------------------

a).- Promover, facilitar o llevar a cabo la agrupación de todos aquellos profesionistas de las ramas de las Licenciaturas en Contaduría, Derecho y otras carreras afines, con la finalidad de difundir, realizar, promover y desarrollar el estudio e investigación de tópicos fiscales y demás complementarios o alternos, a nivel nacional e internacional.-----------

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b).- Proporcionar capacitación general en materia fiscal, jurídica, administrativa o empresarial a estudiantes, profesionistas, docentes, empleados, nacionales o extranjeros, mediante la impartición de cursos, talleres, conferencias, mesas redondas, simposios, o bien a través de licenciaturas, maestrías, diplomados y demás especialidades con programas de estudio aprobados por las autoridades correspondientes y previos los permisos de las instituciones o autoridades competentes en sus respectivas disciplinas.-------------------------------------------------

c).- Pugnar y coadyuvar con las autoridades fiscales locales y federales, a implementar la cultura fiscal entre todos los ciudadanos, mediante la difusión a través de la utilización de los medios de...

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