Sociedades y asociaciones civiles comprendidas en el titulo III de la LISR

AutorPerez Chavez - Campero - Fol
Páginas333-341

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Las sociedades y asociaciones civiles no lucrativas pueden pagar o no ISR, dependiendo del título de la LISR en el que se ubiquen; sin embargo, tratándose de la LIVA no se puede asegurar lo mismo, ya que esta última ley no grava personas sino actos o actividades realizados por tales personas.

Por lo que si una sociedad o asociación civil no lucrativa realiza actos o actividades gravados de los mencionados en la LIVA, estará sujeta al pago de este impuesto, excepto en algunos casos que se comentarán más adelante.

Cuando en este capítulo se haga referencia a personas morales, se entenderá que nos referimos a las sociedades y asociaciones civiles comprendidas en el Título III de la LISR.

1. Actos o actividades gravados

Las personas morales se encuentran obligadas al pago del IVA, cuando realicen en territorio nacional, los actos o actividades siguientes:

  1. Enajenen bienes;

  2. Presten servicios independientes;

  3. Otorguen el uso o goce temporal de bienes;

  4. Importen bienes o servicios.

El impuesto se calculará aplicando a los valores antes mencionados la tasa de 15%. (Art. 1o., LIVA)

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2. Retención de IVA
A Sujetos obligados a retener

Están obligadas a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, las personas morales que se ubiquen en alguno de los supuestos siguientes:

  1. Reciban servicios personales independientes prestados por personas físicas.

    De acuerdo con la LISR, las personas físicas que presten servicios personales independientes deben tributar en la Sección I "De las personas físicas con actividades empresariales y profesionales" del Capítulo II "De los ingresos por actividades empresariales y profesionales" del Título IV de dicha ley; por ello, a estas personas se les deberá efectuar la retención del IVA.

  2. Usen o gocen temporalmente bienes otorgados por personas físicas.

    Las personas físicas que otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles, deben tributar para efectos de la LISR, en el Capítulo III "De los ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles" del Título IV de dicha ley; sin embargo, es importante señalar que en el artículo 1 o.-A de la LIVA se establece la obligación de retener dicho impuesto a las personas físicas que otorguen el uso o goce temporal de bienes sin especificar que sea solamente por el arrendamiento de bienes inmuebles. Por ello, se entiende que también debe retenerse el IVA cuando una persona física rente a una persona moral algún bien mueble, caso en el cual dicha persona física deberá tributar para efectos de la LISR, en las Secciones I o II del Capítulo II "De los ingresos por actividades empresariales y profesionales" del Título IV de la LISR.

  3. Adquieran desperdicios para su comercialización.

    La retención de IVA deberá efectuarse independientemente de la forma en que se presenten los desperdicios, ya sea en pacas, placas o cualquier otra forma o, que se trate de productos que conlleven un proceso de selección, limpieza, compacta-ción, trituración o cualquier tratamiento que permita su reutilización o reciclaje.

  4. Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales.

  5. Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas.

  6. Adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.

    (Art. 1o.-A, fracciones II y III, LIVA; 2o., RIVA)

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B Sujetos no obligados a retener

No estarán obligadas a efectuar retenciones de IVA, las personas morales que estén obligadas al pago del impuesto exclusivamente por la importación de bienes.

Es importante señalar que, en nuestra opinión, están relevadas de efectuar retenciones de IVA, las personas morales que encuadren perfectamente en el supuesto antes mencionado, es decir, que no causen el impuesto por ninguno de sus actos o actividades, excepto por la importación de bienes.

(Art. 1o.-A, segundo párrafo, LIVA)

C Importe de la retención

De conformidad con el artículo 1o.-A de la LIVA, las personas morales deberán efectuar la retención del impuesto que se les traslade.

En el último párrafo del artículo en comento, se establece que el Ejecutivo Federal, en el RIVA podrá autorizar una retención menor al total del impuesto causado, tomando en consideración lo siguiente:

  1. Las características del sector o de la cadena productiva de que se trate;

  2. El control del cumplimiento de obligaciones fiscales, y

  3. La necesidad demostrada de recuperar con mayor oportunidad el impuesto acre-ditable.

    A este respecto, el artículo 3o. del Reglamento mencionado señala que se efectuará la retención del impuesto que se les traslade, en una cantidad menor, en los casos siguientes:

  4. La retención se hará por las dos terceras partes del impuesto que se les traslade y que haya sido efectivamente pagado, cuando el impuesto le sea trasladado por personas físicas por las operaciones siguientes:

    a)Prestación de servicios personales independientes;

    b)Prestación de servicios de comisión, y

    c)Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

  5. La...

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