Sociedades y asociaciones civiles comprendidas en el titulo III de la LISR

AutorPerez Chavez - Campero - Fol
Páginas180-228

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1. Sociedades y asociaciones civiles no lucrativas

Para los efectos de la LISR, se consideran personas morales con fines no lucrativos, las sociedades y asociaciones civiles siguientes:

  1. Sindicatos obreros y los organismos que los agrupen.

  2. Asociaciones patronales.

  3. Cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, así como los organismos que las reúnan.

  4. Colegios de profesionales y los organismos que los agrupen.

  5. Asociaciones civiles que administren en forma descentralizada los distritos o unidades de riego, previa la concesión y permiso respectivo.

  6. Instituciones de asistencia o de beneficencia autorizadas por las leyes de la materia, así como las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos en los términos de la LISR, que tengan como beneficiarios a personas, sectores y regiones de escasos recursos, que realicen actividades para lograr mejores condiciones de subsistencia y desarrollo a las comunidades indígenas y a los grupos vulnerables por edad, sexo o problemas de discapacidad, dedicadas a las actividades siguientes:

    a)La atención a requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido o vivienda.

    b)La asistencia o rehabilitación médica o a la atención en establecimientos especializados.

    c)La asistencia jurídica, el apoyo y la promoción, para la tutela de los derechos de los menores, así como la readaptación social de personas que han llevado a cabo conductas ilícitas.

    d)La rehabilitación de alcohólicos y fármaco-dependientes.

    e)La ayuda para servicios funerarios.

    f)Orientación social, educación o capacitación para el trabajo.

    g)La promoción de la participación organizada de la población en las acciones que mejoren sus propias condiciones de subsistencia en beneficio de la comunidad.

    h)Apoyo en la defensa y promoción de los derechos humanos.

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  7. Sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, así como las instituciones creadas por decreto presidencial o por ley cuyo objeto sea la enseñanza.

  8. Sociedades o asociaciones civiles dedicadas a la investigación científica o tecnológica, que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas.

  9. Las asociaciones o sociedades civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos, dedicadas a las actividades siguientes:

    a)La promoción y difusión de música, artes plásticas, artes dramáticas, danza, literatura, arquitectura y cinematografía, conforme a la Ley que crea al Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, así como a la Ley Federal de Cinematografía.

    b)El apoyo a las actividades de educación e investigación artísticas de conformidad con lo señalado en el inciso anterior.

    c)La protección, conservación, restauración y recuperación del patrimonio cultural de la Nación, en los términos de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y la Ley General de Bienes Nacionales; así como el arte de las comunidades indígenas en todas las manifestaciones primigenias de sus propias lenguas, los usos y costumbres, artesanías y tradiciones de la composición pluricultural que conforman el país.

    d)La instauración y establecimiento de bibliotecas que formen parte de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas de conformidad con la Ley General de Bibliotecas.

    e)El apoyo a las actividades y objetivos de los museos dependientes del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.

    Para los efectos de los incisos d) y e) anteriores, se entienden incluidos las bibliotecas que no formen parte de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas y los museos que no dependan del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, siempre que se encuentren abiertos al público en general.

  10. Las sociedades civiles constituidas únicamente con el objeto de administrar fondos o cajas de ahorro y aquellas a las que se refiera la legislación laboral.

  11. Asociaciones de padres de familia constituidas y registradas en los términos del Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia de la Ley General de Educación.

  12. Sociedades de gestión colectiva constituidas de acuerdo con la Ley Federal del Derecho de Autor.

  13. Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines políticos, deportivos o religiosos.

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  14. Asociaciones o sociedades civiles que otorguen becas, de acuerdo con el artículo 98 de la LISR.

  15. Asociaciones civiles de colonos y las asociaciones civiles que se dediquen exclusivamente a la administración de un inmueble de propiedad en condominio.

  16. Las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro que se constituyan y funcionen en forma exclusiva para la realización de actividades de investigación o preservación de la flora o fauna silvestre, terrestre o acuática dentro de las áreas geográficas definidas que señale el SAT mediante reglas de carácter general, así como aquellas que se constituyan y funcionen en forma exclusiva para promover entre la población, la prevención y control de la contaminación del agua, del aire y del suelo, la protección al ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico.

  17. Las asociaciones y sociedades civiles sin fines de lucro, que comprueben que se dedican exclusivamente a la reproducción de especies en protección y peligro de extinción y a la conservación de su hábitat, siempre que además de cumplir con las reglas de carácter general que emita el SAT, se obtenga opinión previa de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

  18. Los partidos y asociaciones políticos legalmente reconocidos. (Arts. 93, primer párrafo, 95 y 102, LISR; 114, RISR)

2. Casos en que las sociedades y asociaciones civiles no lucrativas también se convierten en contribuyentes del ISR

La LISR establece algunos casos en los que las sociedades y asociaciones civiles comprendidas en el título III de la citada ley, denominado "Del régimen de las personas morales con fines no lucrativos", por la obtención de ciertos ingresos deberán tributar en el título II de dicha ley, denominado "De las personas morales", es decir, como si fueran una sociedad mercantil.

Al respecto, vale la pena indicar que las sociedades y asociaciones civiles que tributen en el título II no dejarán de cumplir sus...

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