Asociaciones civiles

AutorPerez Chavez - Campero - Fol
Páginas39-52

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1. Concepto de asociación civil

Es la reunión voluntaria de varios individuos (asociados), de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico.

(Art. 2670, Código Civil Federal)

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Como ejemplos de este tipo de asociaciones se encuentran, entre otras, las siguientes:

a)Asociaciones patronales.

b)Aquellas que reciban donativos.

c)Las que administren en forma descentralizada los distritos o unidades de riego.

d)Aquellas que se dediquen a la enseñanza.

e)Las dedicadas a la investigación científica o tecnológica.

f)Las dedicadas a la promoción y difusión de música, artes plásticas, artes dramáticas, danza, literatura, arquitectura y cinematografía.

g)Las dedicadas al apoyo a las actividades de educación e investigación artísticas, de conformidad con lo señalado en el inciso anterior.

  1. Las dedicadas a la protección, conservación, restauración y recuperación del patrimonio cultural de la Nación, así como el arte de las comunidades indígenas en todas las manifestaciones primigenias de sus propias lenguas, los usos y costumbres, artesanías y tradiciones de la composición pluricultural que conforman el país.

  2. Las dedicadas a la instauración y establecimiento de bibliotecas que formen parte de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas.

  3. Las dedicadas al apoyo a las actividades y objetivos de los museos dependientes del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.

    k)Asociaciones de padres de familia.

    l)Las organizadas con fines políticos, deportivos o religiosos.

    m)Las que otorguen becas.

    n)Las de colonos.

  4. Las que se dediquen exclusivamente a la administración de un inmueble de propiedad en condominio.

  5. Las que se constituyan y funcionen en forma exclusiva para la realización de actividades de investigación o preservación de la flora o fauna silvestre, terrestre o acuática.

  6. Las que se dediquen exclusivamente a la reproducción de especies en protección y peligro de extinción y a la conservación de su hábitat.

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    Las asociaciones de beneficencia se regirán por las leyes especiales correspondientes. (Art. 2687, Código Civil Federal)

2. Constitución de la asociación civil

La asociación civil se conforma de lo siguiente:

A Personas

No obstante que el Código Civil Federal no lo señala expresamente, de la interpretación del concepto de asociación civil se infiere que para constituir una asociación como ésta se requiere mínimo de dos personas, sin tener un límite máximo de asociados.

B Patrimonio

El patrimonio de las asociaciones civiles se conformará por las aportaciones de los asociados y por el conjunto de activos (bienes y derechos) de carácter económico que adquiera la asociación por cualquier medio lícito y por sus obligaciones.

Estas asociaciones no obtienen utilidades, sólo pueden tener incrementos patrimoniales, los cuales deben invertirse para la consecución de sus fines sociales.

C Contrato de la asociación

El contrato por el que se constituye una asociación civil debe constar por escrito. Asimismo, deberá contener los datos siguientes:

  1. El nombre de los asociados;

  2. La razón social o denominación;

  3. El objeto, duración y domicilio;

  4. El capital social, si lo hubiere y la aportación con que cada asociado deba contribuir;

  5. En su caso, la manera de distribuirse las utilidades y pérdidas;

  6. El nombre de los administradores y las facultades que se les otorguen;

  7. El carácter de los asociados y su responsabilidad ilimitada cuando la tuvieren, y

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  8. La fecha y la firma del registrador.

    Generalmente, en la práctica se usan las abreviaturas "A.C." después de la razón social, aun cuando no hay disposición expresa en el Código Civil Federal que así lo señale.

    Las asociaciones civiles se regirán por sus estatutos, los que deberán ser inscritos en el registro público para que produzcan efectos contra terceros.

    (Arts. 2671, 2673 y 3072, Código Civil Federal)

    Enseguida se muestra el modelo de un contrato de constitución de una asociación civil.

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    CONTRATO DE CONSTITUCION DE ASOCIACION CIVIL

    Comparecen los señores_______________, quienes otorgan un contrato de constitución de ASOCIACION CIVIL, bajo la denominación de_____________________, A.C.

    Al efecto, los comparecientes solicitaron y obtuvieron de la Secretaría de Relaciones Exteriores, el permiso correspondiente marcado con el número_________, expediente número, folio número , de fecha ______del mes de_______del año

    Por lo tanto,________________________Asociación Civil, se regirá bajo los siguientes:

    ESTATUTOS

    CAPITULO I

    OBJETO

    Artículo 1o. El objeto de la asociación es:

    a)Promover y fomentar____________________________dentro de la República Mexicana, de acuerdo con__________________________.

    b)Representar a sus miembros ante las autoridades nacionales o extranjeras y asociaciones afines, dentro y fuera de la República, cuando así se estime necesario para la protección de los intereses de la asociación o de sus miembros.

    c)Crear, fomentar y cultivar las buenas relaciones entre sus asociados.

    d)Coordinar las actividades de sus afiliados.

    e)Promover y propugnar por todos los medios posibles, por aumentar_________ en la República Mexicana, empleando________________encaminado al mejor y mayor prestigio de la asociación.

    f)Adquirir en propiedad o arrendamiento los inmuebles que sean estrictamente necesarios para el cumplimiento de su objetivo social.

    DOMICILIO

    Artículo 2o. El domicilio de la asociación será en la ciudad de__________________, en el estado de__________________sin perjuicio de que pueda establecer representaciones o corresponsalías en cualquier otro lugar de la República o del extranjero.

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    NACIONALIDAD

    Artículo 3o. La asociación será mexicana. Todo extranjero que en el acto de la constitución o en cualquier tiempo ulterior adquiera un interés o participación social en la asociación, se considerará por ese simple hecho como mexicano, respecto de uno y otra se entenderá que conviene en no invocar la protección de su gobierno, bajo la pena, en caso de faltar a su convenio, de perder dicho interés o participación en beneficio de la nación mexicana.

    DURACION

    Artículo 4o. La duración de la asociación será de 30 años, que comenzará a partir de la fecha de firma del contrato social, pero dicho plazo quedará automáticamente prorrogado por igual término, si la asamblea general de asociados, previo al cumplimiento de dicho plazo, no acuerda su disolución.

    CAPITULO II

    DE SUS ASOCIADOS Y MIEMBROS

    Artículo 5o. Habrá dos clases de asociados:

    a)Asociados fundadores activos.

    b)Asociados activos.

    Son asociados fundadores activos las personas físicas que otorgan la escritura constitutiva de la asociación. En forma expresa, en favor de los asociados fundadores se establece un derecho consistente en que, siempre que por cualquier circunstancia se designe o...

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