Asociaciones civiles

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas39-52

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1. Concepto de asociación civil

Es la reunión voluntaria de varios individuos (asociados), de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común que no esté prohibido por la Ley y que no tenga carácter preponderantemente económico.

(Art. 2670, CCF)

Como ejemplos de este tipo de asociaciones se encuentran, entre otras, las siguientes:

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  1. Asociaciones patronales.

    b) Aquellas que reciban donativos.

  2. Las que administren en forma descentralizada los distritos o unidades de riego.

  3. Aquellas que se dediquen a la enseñanza.

  4. Las dedicadas a la investigación científica o tecnológica.

    f) Las dedicadas a la promoción y difusión de música, artes plásticas, artes dramáticas, danza, literatura, arquitectura y cinematografía.

    g) Las dedicadas al apoyo a las actividades de educación e investigación artísticas, de conformidad con lo señalado en el inciso anterior.

    h) Las dedicadas a la protección, conservación, restauración y recuperación del patrimonio cultural de la Nación, así como el arte de las comunidades indígenas en todas las manifestaciones primigenias de sus propias lenguas, los usos y costumbres, artesanías y tradiciones de la composición pluricultural que conforman el país.

    i) Las dedicadas a la instauración y establecimiento de bibliotecas que formen parte de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas.

    j) Las dedicadas al apoyo a las actividades y objetivos de los museos dependientes del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.

  5. Asociaciones de padres de familia.

    I) Las organizadas con fines políticos o religiosos.

  6. Las que otorguen becas.

    n) Las de colonos.

  7. Las que se dediquen exclusivamente a la administración de un inmueble de propiedad en condominio.

    p) Las que se constituyan y funcionen en forma exclusiva para la realización de actividades de investigación o preservación de la flora o fauna silvestre, terrestre o acuática.

    q) Las que se dediquen exclusivamente a la reproducción de especies en protección y peligro de extinción y a la conservación de su habitat.

    Las asociaciones de beneficencia se regirán por las leyes especiales correspondientes. (Art. 2687, CCF)

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    2. Constitución de la asociación civil

    La asociación civil se conforma de lo siguiente:

    A. Personas

    No obstante que el CCF no lo señala expresamente, de la interpretación del concepto de asociación civil se infiere que para constituir una asociación como ésta se requiere mínimo de dos personas, sin tener un límite máximo de asociados.

    B. Patrimonio

    El patrimonio de las asociaciones civiles se conformará por las aportaciones de los asociados y por el conjunto de activos (bienes y derechos) de carácter económico que adquiera la asociación por cualquier medio lícito y por sus obligaciones.

    Estas asociaciones no obtienen utilidades, sólo pueden tener incrementos patrimoniales, los cuales deben invertirse para la consecución de sus fines sociales.

    C. Contrato de...

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