Asociaciones Civiles, Instituciones de Asistencia Privada, asociaciones educativas y otras

AutorLic. Daniel Ibarra Ponce
CargoLicenciado en Derecho egresado de la Facultad de Derecho de la UNAM
Introducción

En el siglo XIX, el reverendo Russell H. Conwell tenía la ilusión de construir al lado de su iglesia una escuela parroquial, pero no encontraba cómo hacerse de los recursos económicos para lograrlo. En cierta ocasión salió una tarde frente a la iglesia, ahí se encontró al jardinero que podaba el pasto y en una plática improvisada le preguntó: ¿a qué se deberá que los vecinos de la calle de enfrente tienen siempre el pasto más verde que el nuestro?. Y el jardinero le contestó: "reverendo hágame un favor, cruce la calle, párese ahí enfrente y desde allá voltee a ver nuestro pasto, y verá como desde allá, el nuestro se ve más verde que el que está usted pisando". Lo anterior le hizo caer en cuenta que con mucha frecuencia, estamos pensando en lo que los demás tienen, en lo que los demás logran, en lo que los demás hacen, y nos olvidamos de lo que hacemos y logramos. Con base en esta idea, desarrolló una conferencia que nombró Acres de diamantes. Se dedicó a visitar poblaciones, acercándose a las iglesias locales para ofrecerles su conferencia a cambio de que al final le permitieran hacer una colecta y tuvo tanto éxito que presentó Acres de diamantes más de seis mil veces y no sólo obtuvo dinero suficiente para su escuela parroquial, sino que además, pudo fundar la Universidad de Temple, en Filadelfia, que hoy en día, continúa siendo una de las Universidades más importantes en los Estados Unidos de Norteamérica.

Esta anécdota histórica es propicia para comenzar el desarrollo del tema que nos ocupa respecto de la Asociación Civil (en adelante también la A.C.) y otras especies, como son las Instituciones de Asistencia Privada, las Fundaciones, las Asociaciones Educativas y las Asociaciones Religiosas, entre otras.

La Asociación Civil
Definición

El ser humano es un ser social por naturaleza, Aristóteles lo refería como un zoon politikón, es decir, un animal político. Precisamente de esa sociabilidad, surge la necesidad de organizarse con otras personas para el logro de diversos fines. En tal sentido, la definición de asociación proviene del latín ad -a- y socius -compañero- juntar una cosa o persona con otra. (Enciclopedia Jurídica Latinoamericana, Tomo I, 1ª Ed., Porrúa - Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, México, 2006, p. 571). Por lo que la Asociación Civil, implica el conjunto de personas reunidas con un fin común y en forma permanente, aportando actividades, conocimientos, bienes y recursos, con el fin de cumplir con los objetivos previstos. (Laura Valleta, Diccionario Jurídico, 4ª Ed.,Valleta Ediciones, México, 2006, p. 89).

En el Derecho Civil, la A.C. es una persona jurídica con nombre, patrimonio y órganos propios, originada por un contrato plurilateral en el que las partes se obligan a la realización de un fin determinado que no tenga carácter preponderantemente económico. Se dice que la Asociación Civil es una corporación, en virtud de la cual, sus socios deben regirse por estatutos y además deben estar inscritos en el Registro Público con la finalidad de que surta sus efectos contra terceros.

Antecedentes históricos

Las asociaciones, eran grupos de personas con fines de interés público, entre ellos podemos nombrar a los religiosos, políticos y culturales, que gozaban de personalidad distinta a la de sus integrantes. En el periodo del emperador romano Octavio Augusto para que la Asociación fuera reconocida con personalidad jurídica, se requería estuviera integrada al menos por tres personas.

La Asociación Civil, no se reguló en el Código de Napoleón, no obstante una ley proclamada en el año de 1901, reguló las agrupaciones con una finalidad distinta a la repartición de utilidades (Fausto Rico Álvarez, De los contratos civiles, 2ª Ed., Porrúa, México, 2009, p.p. 333 y 334).

En el Artículo 42 del Código Civil de 1884, se reguló a las Asociaciones de Interés Particular con el mismo régimen jurídico que a las Sociedades Civiles.

Características

La Asociación Civil, es un contrato principal, porque para su existencia, no depende de la existencia de otro contrato; es plurilateral debido a que genera obligaciones para todas las partes contratantes y bilateral (Art. 1836 del Código Civil) por excepción; es oneroso porque hay provechos y gravámenes recíprocos (Art. 1837 del Código Civil); es conmutativo ya que las prestaciones son ciertas y determinadas desde la celebración del contrato (Art. 1838 del Código Civil); es formal, debido a los requisitos establecidos en la ley a celebrarse por escrito e inscribirse en el Registro Público, para que pueda surtir efectos frente a terceros; es de tracto sucesivo en razón de que produce sus efectos a través del tiempo; es intuitu personae, porque se toman en cuenta las cualidades de los asociados para la celebración del contrato.

Atributos de la persona moral

Nombre. Es la palabra o conjunto de palabras, que singulariza a la persona susceptible de derechos y obligaciones. El nombre de las A.C. puede formarse libremente, tal y como dispongan los contratantes, con la debida observancia que deberá ostentar siempre, la mención de ser "Asociación Civil", o bien, sus iniciales "A.C."

Domicilio. Sede jurídica de la persona moral en donde se dará cumplimiento a las obligaciones y ejercerá sus derechos. Será donde se encuentre establecida su administración. (Art. 33 del Código Civil).

Personalidad jurídica. Implica la aptitud para actuar en el campo del Derecho. Estudiosos de la disciplina jurídica, han concebido diversas teorías acerca de la naturaleza jurídica de los entes colectivos.

Algunas de esas posturas son:

1. Teoría de la personalidad real. Sostenida por los jus naturalistas como Otto Van Gierke, al considerar que las personas físicas -lo mismo que las jurídicas- se integran por un cuerpo que es el organismo asociativo y un alma, que es la voluntad común. Situación que coincide con los organicistas, quienes asemejan la persona jurídica con el ser humano, debido a que se integra por órganos de decisión y organización que son los administradores.

2. Teoría de la entelequia jurídica. Para esta corriente, la personalidad de las sociedades y las asociaciones, tiene una existencia real jurídica, toda vez que es reconocida por la ley (Ferrara, Michaud, Jellineck, Kelsen, Ascarelli). En tal sentido, Kelsen sostiene que la persona moral es un centro de imputación de derechos y obligaciones. (Bernardo Pérez del Castillo, Contratos civiles, 7ª Ed., Porrúa, México, 2000, p. 295).

Patrimonio. Es el conjunto de bienes y derechos que corresponden a una persona, es independiente del patrimonio de una persona jurídica. En ese sentido se pronunció la Corte:

"ASOCIACIONES CIVILES. AL TENER UN PATRIMONIO INDEPENDIENTE AL DE SUS ASOCIADOS, LAS ACCIONES QUE PROSPEREN EN UN JUICIO LABORAL ÚNICAMENTE PUEDEN AFECTAR A AQUÉLLAS. El artículo 185, fracción I, del Código Civil del Estado de Puebla establece que el patrimonio de la Asociación Civil, es distinto e independiente del patrimonio individual de cada asociado; luego, es claro que toda Asociación Civil es sujeto de derechos y obligaciones, teniendo capacidad jurídica propia para comparecer a juicio como demandante o reo por conducto del órgano que la represente; en esa tesitura, las acciones que contra ella se intenten y prosperen en un juicio laboral únicamente pueden afectar el patrimonio de ésta, sin que pueda ampliarse esa afectación hasta el de los asociados, o que éstos en lo particular tengan que responder de sus deudas o actos".. (TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO. VI.T.67 L. Amparo directo 315/2005. María de Lourdes Hernández Pérez. 29 de septiembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Alvarado Echavarría. Secretario: Juan Francisco Valverde Contreras. Amparo directo 316/2005. María de Lourdes Hernández Pérez. 29 de septiembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Alvarado Echavarría. Secretario: Juan Francisco Valverde Contreras. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época. Tomo XXII, Noviembre de 2005. Pág. 842. Tesis Aislada). Énfasis añadido.

Nacionalidad. Se determina por las leyes del país que rigen la constitución, el funcionamiento y la extinción de las personas morales. (Art. 2736 del Código Civil).

Elementos de existencia

Consentimiento. Es el acuerdo de voluntades manifestado en forma exterior mediante el cual las partes se ponen de acuerdo sobre el objeto lícito y finalidad común que tendrá la asociación. Ramón Sánchez Medal, comenta que los asociados pueden dar su consentimiento en el momento de celebrarse la asociación o posteriormente, al ingresar a ella una vez que se haya constituido (Víctor Emilio Archondo Paredes, Contratos civiles, Universidad Autónoma de Chihuahua, México, 2003, p. 200).

Objeto. El objeto jurídico corresponde a la creación de obligaciones; el objeto...

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