De las Asociaciones

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas350-352

ARTÍCULO 2670.

Constitución de asociación

Cuando varios individuos convinieren en reunirse, de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico, constituyen una asociación.

ARTÍCULO 2671.

Formalidad contrato de una asociación

El contrato por el que se constituya una asociación, debe constar por escrito.

ARTÍCULO 2672.

Admisión y exclusión de asociados

La asociación puede admitir y excluir asociados.

ARTÍCULO 2673.

Régimen de las asociaciones

Las asociaciones se regirán por sus estatutos, los que deberán ser inscritos en el Registro Público para que produzcan efectos contra tercero.

ARTÍCULO 2674.

Organo en que reside el poder supremo

El poder supremo de las asociaciones reside en la asamblea general. El director o directores de ellas tendrán las facultades que les conceden los estatutos y la asamblea general con sujeción a estos documentos.

ARTÍCULO 2675.

Periodos en que se reunirá la asamblea general

La asamblea general se reunirá en la época fijada en los estatutos o cuando sea convocada por la dirección. Esta deberá citar a asamblea cuando para ello fuere requerida por lo menos por el cinco por ciento de los asociados, o si no lo hiciere, en su lugar lo hará el juez de lo civil a petición de dichos asociados.

ARTÍCULO 2676.

Asuntos que resolverá la asamblea general

La asamblea general resolverá:

I. Sobre la admisión y exclusión de los asociados;

II. Sobre la disolución anticipada de la asociación o sobre su prórroga por más tiempo del fijado en los estatutos;

III. Sobre el nombramiento de director o directores cuando no hayan sido nombrados en la escritura constitutiva;

IV. Sobre la revocación de los nombramientos hechos;

V. Sobre los demás asuntos que le encomienden los estatutos.

ARTÍCULO 2677.

Asuntos de los que se ocupará la asamblea

Las asambleas generales sólo se ocuparán de los asuntos contenidos en la respectiva orden del día.

Sus decisiones serán tomadas a mayoría de votos de los miembros presentes.

ARTÍCULO 2678.

Número de votos por asociado

Cada asociado gozará de un voto en las asambleas generales.

ARTÍCULO 2679.

Tipo de decisiones en que el asociado no deberá votar

El asociado no votará las decisiones en que se encuentren directamente interesados él, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes, o parientes colaterales dentro del segundo grado.

ARTÍCULO 2680.

Derecho de los miembros de separarse de...

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