La Asociación en Participación

AutorDaniel Ibarra Ponce
CargoLicenciado en Derecho egresado de la Facultad de Derecho de la UNAM.

Mejor que crear afectos es crear intereses

(Acto II, escena IX)

Introducción

El nudo temático de la comedia Los intereses creados del dramaturgo español, premio Nobel de Literatura en 1922 y también abogado, Jacinto Benavente, se desencadena a partir de esta afirmación: “¿Qué os dije, señor?, que entre todos habían de salvarnos… Para salir adelante con todo, mejor que crear afectos es crear intereses”.

La obra teatral se desarrolla bajo el siguiente esquema argumental: Leandro y Crispín llegan a una ciudad italiana –cuya acción transcurre a principios del siglo XVIII-, donde el segundo, con sólo su facundia, impone el crédito de Leandro como hombre adinerado, generoso y culto quien con su experiencia y audacia, resuelto a obtener beneficios de la empresa próxima a acometer le propone a su compañero: eres joven, de buena presencia, hasta ahora sólo supiste malgastar tus cualidades; ya es hora de aprovecharse de ellas. Ponte en mis manos, que nada conviene tanto a un hombre como llevar a su lado a quien haga notar sus méritos, que en uno mismo la modestia es necedad y la propia alabanza locura, y con las dos se pierde para el mundo. Somos los hombres como mercancía que valemos más o menos según la habilidad del mercader que nos presenta. Yo te aseguro que, así fueras vidrio, a mi cargo corre que pases por diamante1.

Los dos personajes preparan una operación definitiva: Leandro, con el apoyo de su asociante, habrá de enamorar a la hija del rico Polichinela. La boda será un negocio para todos, en el que cobrarán o no sentirán vergüenza por su ingenua confianza. En esa situación hasta la justicia sale gananciosa.

Esta extraordinaria obra –considerada la mejor de su autor-, somete a un crudo análisis la pasión por el dinero para destacar la necesidad de tejer una red social de intereses para el logro de un buen negocio. La analogía que nos ofrece corresponde a la de un “asociante”, (Crispín) que propone a su “asociado” (Leandro) realizar un negocio para beneficiarse mutuamente de las ganancias obtenidas de su empresa.

Importancia de la función económica de la Asociación en Participación

Proteico, escurridizo, ágil, apto para encubrir relaciones jurídicas cuyo verdadero carácter sea disfrazar una cosa por otra2, el contrato de Asociación en Participación es una figura jurídica que ha ocupado un lugar muy importante en el ámbito de los negocios y en la vida del comercio por sus rasgos característicos y la versatilidad con la que pueden conjugarse bienes de las partes involucradas para obtener un fin común, pues sin tratarse propiamente de una sociedad, su forma de operar se asemeja mucho a la de esas entidades, y por ello representa diversas ventajas toda vez que en lo que respecta a su formalidad, no requiere de escritura pública, ni de registro permanente; situación que la hace permanecer como oculta, lo cual desde el punto de vista fiscal, es un atractivo para los asociados3.

La Asociación en Participación, resulta un instrumento óptimo para satisfacer el interés de las partes al emprender nuevos negocios, ampliar los ya existentes o ingresar a nuevos mercados.

Uno de los factores decisivos de su importancia, es la factibilidad que representa para la conjugación de esfuerzos y recursos para la realización de un fin común lucrativo, sin garantizar a los asociados remuneración, sino sólo las utilidades en la medida del fin perseguido.

En tal sentido, la Asociación en Participación, ofrece varias ventajas sobre otras figuras jurídicas aptas para la captación de recursos económicos como son el contrato de sociedad, los de crédito y la emisión de obligaciones, entre otros. Las aportaciones que obtiene la Asociación en

Participación, se obtienen con un mínimo de formalidades, sin garantía, y únicamente con la promesa de participar en las utilidades del negocio –así como en las pérdidas-4.

Concepto de la Asociación en Participación

La asociación es concebida como acción y efecto de asociar; su raíz etimológica, proviene del latín ad, a, y socius, compañero, esto es, juntar una cosa o persona con otra5.

La Asociación en Participación es el contrato, en virtud del cual una persona en forma voluntaria aporta bienes o servicios a otra, quien le participará por este hecho, de las utilidades y, en su caso, de las pérdidas que genere una negociación mercantil, o bien, una o varias operaciones de comercio6.

Jurídicamente se define de la siguiente manera: “la Asociación en Participación, es un contrato por el cual una persona concede a otras que le aportan bienes o servicios, una participación en las utilidades y pérdidas de una negociación mercantil, o de una o varias operaciones de comercio”. (Art. 252, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, LGSM).

Naturaleza jurídica

La Asociación en Participación, implica la celebración de un contrato mediante el cual se crean derechos y obligaciones para las partes contratantes, es decir, para el asociante y los asociados, pero no se crea una persona moral a pesar de que la LGSM, la regula inmediatamente después de las Sociedades Mercantiles y le niega tal carácter; en mayor medida cuando, no obstante se le atribuye la calificación de contrato, se determinan aplicables las reglas de la sociedad7 en nombre colectivo para el caso de su funcionamiento, disolución y liquidación (Art. 259 de la LGSM). En tal sentido puede decirse que la Asociación en Participación es un contrato peculiar o sui generis, pues corresponde a una migración del terreno societario, al ámbito de lo estrictamente contractual. La Asociación en Participación, implica un cambio gravitacional en el universo jurídico de las sociedades mercantiles.

Carácter contractual

En diversos momentos se le ha otorgado carácter contractual a la Asociación en Participación, mas no societario.

Así, en la Asociación en Participación, una de las partes conviene en aportar bienes o servicios y la otra en darle participación de las utilidades o pérdidas de una o varias operaciones de comercio, o bien, de una negociación mercantil.

En tal sentido, se trata de un negocio contractual distinto del de la sociedad, porque aunque en la Ley General de Sociedades Mercantiles se estipula que le son aplicables las disposiciones previstas para la sociedad en nombre colectivo, su aplicación únicamente es parcial, siempre y cuando no contravenga la naturaleza contractual de la Asociación en Participación.

Ausencia de personalidad jurídica

En el caso de algunos autores como García Rendón, la Asociación en Participación es una sociedad mercantil, porque cuenta con tres elementos como son: el consentimiento, las aportaciones, y el objeto social como sucede en las sociedades;8 sin embargo, la Suprema Corte de Justicia ha establecido que la Asociación en Participación no es una sociedad como las reconocidas en la Ley General de Sociedades Mercantiles:

“ASOCIACIONES EN PARTICIPACIÓN. IMPUESTO SOBRE LA RENTA. La Asociación en Participación no es una sociedad de las previstas en el artículo 1º de la Ley General de Sociedades Mercantiles, para que la totalidad de sus ganancias deban tenerse como base para la fijación del impuesto”9.

Son atributos de la personalidad para el caso de personas morales: el nombre, razón social o denominación, la capacidad, el domicilio, el patrimonio y la nacionalidad. Y la Asociación en Participación no tiene razón social o denominación, tampoco cuenta con patrimonio ni los demás atributos propios de las personas jurídicas. Así se determinó en el artículo 253 de la Ley General de Sociedades Mercantiles: “Artículo 253. La asociación en participación no tiene personalidad jurídica ni razón social o denominación”. También se ha considerado así en criterios de la Corte, entre los que se encuentra el siguiente:

“ASOCIACIONES EN PARTICIPACIÓN, RESPONSABILIDADES DE LAS. Como las asociaciones en participación no tienen personalidad jurídica, ni social, ni denominación, conforme al artículo 253 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, el Laudo que se dicte con motivo de una reclamación formulada por un obrero, sólo puede afectar a la persona o socio que tenga el carácter de representante legal de la negociación o empresa respectiva, pero nunca otra persona, sea cual fuere su aportación en dicha sociedad, si tal persona no ha sido oída ni vencida en juicio previo”10.

Toda vez que la Asociación en Participación no crea una nueva sociedad, carece de personalidad jurídica o denominación:

“ASOCIACIONES EN PARTICIPACIÓN, NOTIFICACIONES HECHAS A LAS. Si de autos consta que el emplazamiento en un juicio de trabajo, se entendió con el encargado de la negociación y con ese carácter compareció a la audiencia de conciliación, en la que exhibió un contrato de Asociación en Participación y opuso las defensas que creyó pertinentes a los intereses de los...

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