Asociación de números de celular a cuentas de depósito para realizar transferencias electrónicas. Entérese en qué consiste
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El sistema financiero ha evolucionado de manera vertiginosa a la par con los avances de la tecnología y de dispositivos móviles, los cuales permiten llevar a cabo transacciones comerciales y financieras de manera segura y sin desplazamiento de los usuarios.
En ese tenor, el Banco de México (Banxico) dio a conocer diversas disposiciones que permiten a los cuentahabientes asociar su número de celular a su cuenta de depósito con la finalidad de facilitar las transferencias electrónicas, debido a que resulta más fácil recordar un número telefónico y no todos los dígitos de una cuenta o el número de una tarjeta de débito.
Por la importancia del tema, comentamos los principales aspectos por considerar en la asociación de números de celular a cuentas de depósito para efectuar transferencias electrónicas.
En el DOF del 2 de marzo de 2012, Banxico publicó la Circular 3/2012 y sus diversas modificaciones, denominada "Disposiciones aplicables a las operaciones de las instituciones de crédito y de la financiera nacional de desarrollo agropecuario, rural, forestal y pesquero", cuyo artículo 17, fracciones I, incisos c, d, e y f, y II, establece los lineamientos a seguir para la asociación de números de línea de telefonía móvil a una cuenta de depósito.
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El artículo 14 de la Circular 3/2012 señala que las cuentas de depósito a la vista se clasifican en cuatro niveles de operación dependiendo de los requisitos para la apertura de la cuenta de que se trate, de acuerdo con lo previsto en las " Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito" de la SHCP.
Dichas cuentas deberán ajustarse a lo siguiente:
Clasificación | Características del nivel |
Nivel 1 | La suma de los abonos en el transcurso de un mes calendario no podrá rebasar el equivalente en moneda nacional a 750 udis. En ningún momento, el saldo de las propias cuentas podrá exceder del equivalente en moneda nacional a 1,000 udis. |
Nivel 2 | La suma de los abonos en el transcurso de un mes calendario no podrá rebasar el equivalente en moneda nacional a 3,000 udis. |
Nivel 3 | La suma de los abonos en el transcurso de un mes calendario no podrá exceder del equivalente en moneda nacional a 10,000 udis. |
Nivel 4 | El abono de recursos no tendrá límite, salvo que, en su caso, las instituciones pacten alguno con sus clientes. |
Las instituciones bancarias estarán obligadas a recibir y procesar las transferencias electrónicas de fondos que les dirijan aquellos sistemas de...
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