De la asistencia y atención

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EDICIONES FISCALES ISEF
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VI. Contribuir a la difusión de la legislación que establece medidas
para la violencia familiar;
VII. Vigilar la aplicación y cumplimiento del Programa General
derivado de la Ley; y
VIII. Promover estrategias para la obtención de recursos destina-
dos al cumplimento de los fines de la Ley.
TITULO TERCERO
CAPITULO I
DE LA ASISTENCIA Y ATENCION
ARTICULO 9. La atención especializada que es proporcionada en
materia de violencia familiar por cualquier institución, ya sea privada
o perteneciente a la Administración Pública del Distrito Federal, será
tendiente a la protección de los receptores de tal violencia, así como
a la reeducación respecto a quien la provoque en la familia.
Del mismo modo, estará libre de prejuicios de género, raza, con-
dición socioeconómica, religión o credo, nacionalidad o de cualquier
otro tipo, y no contará entre sus criterios con patrones estereotipa-
dos de comportamiento o prácticas sociales y culturales, basadas en
conceptos de inferioridad o de subordinación.
ARTICULO 10. La atención a quienes incurran en actos de vio-
lencia familiar, se basará en modelos psicoterapéuticos reeducativos
tendientes a disminuir y, de ser posible, de erradicar las conductas
de violencia que hayan sido empleadas y evaluadas con anterioridad
a su aplicación.
Se podrá hacer extensiva la atención en instituciones públicas a
quienes cuenten con ejecutoria relacionada con eventos de violencia
familiar, a solicitud de la autoridad jurisdiccional de acuerdo con las
facultades que tiene conferidas el juez penal o familiar; o bien, a soli-
citud del propio interesado.
ARTICULO 11. El personal de las instituciones a que se refieren
los dos artículos anteriores, deberá ser profesional y acreditado por
las instituciones educativas públicas o privadas, debiendo contar con
la inscripción y registro correspondiente ante la Secretaría de Educa-
ción, Salud y Desarrollo Social.
Dicho personal deberá participar en los procesos de selección,
capacitación y sensibilización que la misma Secretaría establezca, a
fin de que cuente con el perfil y aptitudes adecuadas.
ARTICULO 12. Corresponde a las delegaciones, a través de la
unidad de atención:
I. Llevar constancias administrativas de aquellos actos que de
conformidad con la presente Ley, se consideren violencia familiar y
que sean hechos de su conocimiento;
II. Citar a los involucrados y reincidentes en eventos de violencia
familiar a efecto de que se apliquen las medidas asistenciales que
erradiquen dicha violencia;
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