¿Deben asimilarse a salarios para efectos del ISR los servicios profesionales que presta una persona física a una persona moral, si los mismos representaron 50.00% de los ingresos percibidos en el ejercicio anterior por la persona física?

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Me desempeño como contador independiente. Uno de mis clientes es una persona física que presta servicios de asesoría legal a una persona moral del régimen general de la Ley del ISR. Lo servicios los presta en las instalaciones de dicha compañía. En 2011, los ingresos que percibió mi cliente de la empresa mencionada representaron el 50.00% de los que percibió en ese año. En 2012 ha seguido expidiendo recibos de honorarios a la empresa; sin embargo, tengo duda si los ingresos recibidos en este año debieron asimilarse a salarios, pues leí en un boletín informativo que los honorarios a personas que presten servicios preponderantemente a un prestatario, siempre que los mismos se lleven a cabo en las instalaciones de este último, deben asimilarse a salarios, y por la proporción señalada entiendo que deben considerarse como honorarios preponderantes y, por tanto, asimilarse a salarios.

Lector de México, DF

Pregunta

¿Deben asimilarse a salarios para efectos del ISR los servicios profesionales que presta una persona física a una persona moral, si los mismos representaron 50.00% de los ingresos percibidos en el ejercicio anterior por la persona física?

Respuesta

No deben asimilarse a salarios para efectos del ISR los servicios profesionales que presta una persona física a una persona moral, si los mismos representaron 50.00% de los ingresos percibidos en el ejercicio anterior por la persona física, por lo siguiente:

El artículo 110, fracción IV, de la Ley del ISR estipula lo siguiente (énfasis añadido):

110. Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Los honorarios a personas que presten servicios preponderantemente a un prestatario, siempre que los mismos se lleven a cabo en las instalaciones de este último.

Para los efectos del párrafo anterior, se entiende que una persona presta servicios preponderantemente a un prestatario, cuando los ingresos que hubiera percibido de dicho prestatario en el año de calendario inmediato anterior, representen más del 50% del total de los ingresos obtenidos por los conceptos a que...

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