¿Se deben asimilar a salarios los honorarios preponderantes prestados fuera de las instalaciones del prestatario?

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Soy contador independiente. Uno de mis clientes es una persona física que tributa en el régimen de las actividades empresariales y profesionales y se dedica a la consulto-ría financiera desde unas oficinas que tiene ubicadas en su domicilio. Durante 2009, más de 60% de sus ingresos por honorarios los cobró de una persona moral dedicada al servicio de mensajería. A partir de julio de 2010, volverá a prestarles servicios. Al efecto, un colega me comentó que los honorarios que percibirá mi cliente de esa empresa deben considerarse preponderantes y asimilarse a salarios, dado que los ingresos que percibió en 2009 representaron más de 50%; por tanto, según él, debe comunicar esta situación a la empresa para que le efectúe las retenciones del ISR conforme al régimen de salarios. Tengo duda de lo anterior, pues aunque estoy de acuerdo en que los honorarios de mi cliente que percibe de la empresa son preponderantes, no considero que deban asimilarse a salarios, pues los servicios relativos los presta desde su domicilio y no dentro de las instalaciones de la compañía.

Lector de Zacatecas, Zacatecas

Pregunta

¿Se deben asimilar a salarios los honorarios preponderantes prestados fuera de las instalaciones del prestatario?

Respuesta

El artículo 110, fracciones IV y V, de la Ley del ISR estipula lo siguiente (énfasis añadido):

110. Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participa-ción de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes:

  1. Los honorarios a personas que presten servicios prepon-derantemente a un prestatario, siempre que los mismos se lleven a cabo en las instalaciones de este último.

    Para los efectos del párrafo anterior, se entiende que una persona presta servicios preponderante-mente a un prestatario, cuando los ingresos que hubiera percibido de dicho prestatario en el año de calendario inmediato anterior, representen más del 50% del total de los ingresos obtenidos por los conceptos a que se refiere la fracción II del artículo 120 de esta Ley.

    Antes de que se efectúe el primer pago de honorarios en el año de calendario de que se trate, las personas a que se refiere esta fracción deberán comunicar por escrito al prestatario en cuyas instalaciones...

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