Las asignaciones familiares no se otorgan en las pensiones por riesgos de trabajo al amparo de la LSS de 1973. Tesis de Tribunales Colegiados

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El artículo tercero transitorio de la LSS en vigor a partir del 1o. de julio de 1997, precisa que los asegurados inscritos antes de la fecha de entrada en vigor de esta ley, llegado el momento de pensionarse, podrán optar por acogerse al beneficio de la LSS de 1973 (vigente hasta el 30 de junio de 1997) o al esquema de pensiones establecido en la ley actual; por esta razón, el IMSS sigue otorgando pensiones al amparo de la LSS derogada.

Al efecto, el artículo 164 de la LSS de 1973 establece que las asignaciones familiares consisten en una ayuda por concepto de carga familiar y se concederán a los beneficiarios del pensionado por alguna de las pensiones otorgadas al amparo de los seguros siguientes:

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Asimismo, señala que las asignaciones familiares se proporcionarán de acuerdo con las reglas siguientes:

1. Para la esposa o concubina del pensionado, el 15% de la cuantía de la pensión.

2. Para cada uno de los hijos menores de 16 años del pensionado, el 10% de la cuantía de la pensión.

3. Si el pensionado no tiene ni esposa o concubina, ni hijos menores de 16 años, se concederá una asignación de 10% para cada uno de los padres del pensionado, si dependen económicamente de él.

4. Si el pensionado no tiene ni esposa o concubina, ni hijos, ni ascendientes que dependan económicamente de él, se les concederá una ayuda asistencial equivalente al 15% de la cuantía de la pensión que le corresponda.

5. Si el pensionado sólo tiene un ascendiente con derecho al disfrute de asignación familiar, se le concederá una ayuda asistencial equivalente al 10% de la cuantía de la pensión que deba disfrutar.

Estas asignaciones familiares se entregarán de preferencia al propio pensionado, pero la correspondiente a los hijos podrá entregarse a la persona o institución que los tenga bajo su cargo directo, en caso de no vivir con el pensionado.

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Las asignaciones familiares cesarán con la muerte del familiar que las originó y, en el caso de los hijos, terminarán con la muerte de éstos o cuando cumplan los 16 años, o bien, a los 25 años, y se aplicará en lo conducente lo dispuesto por el artículo 156 de la LSS de 1973.

Según se observa, las asignaciones familiares al amparo de la LSS de 1973 sólo se otorgan a los pensionados por invalidez, por cesantía en edad avanzada y por vejez; no obstante, los pensionados que obtuvieron una incapacidad permanente total del seguro de riesgos de trabajo conforme a la ley anterior, consideran que...

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