Procede el pago de asignaciones familiares y ayuda asistencial a los pensionados por incapacidad permanente total

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Los percances o padecimientos que sufran los empleados con motivo o en ejercicio de sus labores serán catalogados como accidentes o enfermedades de trabajo; es decir, riesgos de trabajo.

En este sentido, se entiende como enfermedad de trabajo, el estado patológico progresivo que padece el empleado, derivado de la acción continua de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el medio en que se ve obligado a prestar sus servicios. El accidente laboral se caracteriza por la acción repentina de una causa exterior que produce una lesión orgánica o perturbación funcional inmediata o posterior, o la muerte, en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que éste se preste. Por tal razón, también se considera como accidente el que se produzca en el traslado del trabajador, directo de su domicilio al lugar de trabajo y de éste a aquél.

De tal manera que la presencia de tales riesgos disminuirá la capacidad física y mental del trabajador en el desempeño de sus labores, ya que según el caso y de acuerdo con los artículos 477 al 480 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) y 55 de la Ley del Seguro Social (LSS), pueden producirle la muerte o alguna de las condiciones siguientes:

  1. Incapacidad temporal, consiste en la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilitan parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo.

  2. Incapacidad permanente parcial, implica la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar.

  3. Incapacidad permanente total, es la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilitan el desempeño de cualquier trabajo por el resto de la vida.

    Así, en términos del artículo 58 de la LSS, el trabajador en su calidad de asegurado recibirá del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) las prestaciones en dinero que correspondan (subsidio, pensión o indemnización), según el tipo de incapacidad que haya provocado el accidente o enfermedad profesional, como sigue:

  4. Si el accidente o enfermedad de trabajo produce al asegurado una incapacidad temporal, recibirá un subsidio equivalente al 100% del salario base de cotización (SBC) con el que esté cotizando al momento de ocurrir el riesgo, durante el tiempo en que no se declare capacitado para trabajar, por lo que si al transcurrir 52 semanas persiste la lesión, el IMSS procederá a realizar los estudios pertinentes para declarar la incapacidad permanente parcial o total del empleado.

  5. Por la...

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