Asignación de diputados por el principio de representación proporcional. Caso Jalisco, proceso electoral 2014-2015

AutorChristian Analí Temores Orozco
CargoMaestrante en Derecho Electoral del Instituto de Investigaciones y Capacitación Electoral del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco. Actualmente es secretaria relatora del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco. Correo electrónico: anya_ledua@hotmail.com
Páginas244-260
JUSTICIA Y SUFRAGIO 244
ENSAYOS E
ASIGNACIÓN DE DIPUTADOS POR
EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN
PROPORCIONAL. CASO JALISCO,
PROCESO ELECTORAL 2014 2015
Parliamentary seats allocation by proportional
representation principle. Case: Jalisco, electoral
process of 2014-2015
Resumen:
El pluralismo político en México, es el resultado de diversas reformas constitucionales
y legales en materia electoral, motivadas en la necesidad de atemperar los efectos del
sistema de mayoría y el reconocimiento de la participación de los grupos minoritarios
en la toma de decisiones públicas; de ahí que, el desarrollo de las fórmulas de asignación
por el principio de representación proporcional en las entidades federativas, deba satis-
facer tales nes, dentro de un marco constitucional en el que convergen tanto el respeto
irrestricto a bases generales derivadas de la interpretación de la propia Norma Rectora,
como la libertad de conguración legislativa estatal. En el presente ensayo, se abordan
las conclusiones a las que arribaron las diferentes instancias jurisdiccionales en la mate-
ria, respecto a la asignación de diputados por el principio de representación proporcional
para integrar la LXI Legislatura Jalisciense.
Palabras clave:
Representación proporcional, sistemas electorales, fórmulas de asignación, pluralis-
mo político, interpretación y aplicación de normas
Christian Analí Temores Orozco1
Recepción: 16 de marzo de 2016.
Aprobación para publicación: 13 de mayo de 2016.
Pp. 244-260.
1 Maestrante en Derecho Electoral del Instituto de Investigaciones y Capacitación Electoral del Tribunal Electoral del Estado
de Jalisco. Actualmente es secretaria relatora del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco. Correo electrónico: anya_ledua@
hotmail.com
Christian Analí Temores Orozco
245 JUSTICIA Y SUFRAGIO
Abstract:
Political pluralism in México, is the result of several constitutional and legal reforms in
electoral matters, motivated by the necessity to reduce the effects of majority system
and the recognition of the minorities groups participation in public decision-making;
hence, the development of proportional representation formulas to integrate the local
legislatures, must seek such purposes, within a constitutional order between observance
of general legal bases from the interpretation of the Constitution and the freedom of the
States to legislate in their territories. This article presents the different determinations of
judicial authorities about the parliamentary seats allocation by proportional representa-
tion for integrate the LXI Legislature to the State of Jalisco.
Key words:
Proportional representation, electoral systems, allocation formulas, political pluralism,
interpretationand applicationof legal norms
SUMARIO: I. El pluralismo político como regla imperante en el sistema electoral actual
en nuestro país. II. Planteamiento del caso. III. Emisión del acuerdo IEPC-ACG-299/2015
e impugnaciones primigenias. IV. Estudio realizado por el Tribunal Electoral del Esta-
do de Jalisco JIN-078/2015 y acumulados. V. Estudio realizado por la Sala Regional
Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, juicio ciudada-
no SG-JDC-11422/2015 y acumulados. VI. Estudio realizado por la Sala Superior del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, juicio de revisión Constitucional
SUP-REC-841/2015 y acumulados. VII. Conclusiones. VIII. Fuentes de Consulta.
EL PLURALISMO POLÍTICO COMO REGLA IMPERANTE EN EL SISTEMA ELECTORAL ACTUAL EN
NUESTRO PAÍS
D urante el último año del mandato de Adolfo López Mateos, ante un escenario en que las fuer-
zas políticas minoritarias resultaban imperceptibles para la representación, se reformaron los
por aventajar el tránsito democrático del país.
Con tal reforma de 1963, se creó la gura de Diputados de Partido y se jaron las reglas de re-
presentación proporcional para la asignación de los mismos, conforme a las cuales, todo partido
político nacional que hubiese obtenido el dos y medio por ciento de la votación total en el país
en la elección respectiva, tendría derecho a acreditar de entre sus candidatos, a cinco diputados
-que contarían con idénticas obligaciones y derechos que los de mayoría-, más uno más por cada
medio por ciento más de votación obtenida en su favor, hasta un máximo de veinte legisladores.
Ello, siempre y cuando dicho partido no hubiese logrado la mayoría en veinte o más distritos elec-
torales, pues en tal caso, no tendría derecho a que le fueran reconocidos diputados de partidos.

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