Así se discutió la libertad de imprenta

AutorAbel Camacho Guerrero
Páginas103-112

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La Comisión de Puntos Constitucionales que preside Francisco J. Múgica continúa presentando dictámenes. Al discutirse el correspondiente al artículo 4o., el diputado Cayetano Andrade dijo algo que repetidamente oímos al señor General, al licenciado Ramos Praslow y al ingeniero Amílcar Vidal, algo que refleja el enfrentamiento en el Congreso Constituyente de las corrientes de pensamiento y criterio, de una parte, la tradicionalista, y de otra, la reformadora.

Las palabras del diputado Andrade, a que aludimos, son las siguientes:

"... Nuestra misión aquí en el Constituyente no es hacer una Constitución con el objeto de mandarla a un certamen a ver si obtiene el premio porque esté conforme a los demás principios de otras constituciones. Nuestra misión es que en esta Constitución estén implantadas las necesidades que reclama el pueblo con urgencia, y señores, ¿qué más urgencia que salvar al pueblo del veneno que lo está matando?".

Con la expresión anterior Andrade encaró la actitud de los diputados aferrados al pasado, los que reclamaban y exigían que la nueva Carta Magna se sometiera a la técnica jurídica en cuanto a la rutina acostumbrada de la forma, demostrando así, con lo que expuso y aquí lo repetimos, que los radicales, los "jacobinos", se preocupaban no tanto del modo tradicional de ser la forma de la ley como del contenido de la norma legal que consideraban necesario para proteger al individuo y a la vida social.

No obstante la importancia que tiene conocer la raíz y desarrollo del derecho constitucional de la revolución de 1913, desde este momento, a causa de la dimensión que debe guardar la presente obra, y debido al propósito esencial de la misma, cual es contemplar al C. Francisco J. Múgica en su perfil dentro del movimiento revolucionario, nos ocuparemos de los trabajos de la Asamblea de 1917 fundamentalmente en cuanto expresan lo que fue y es la Revolución Mexicana y destaquen el esfuerzo de Múgica en la elaboración de la Carta Magna.

La tarde del miércoles 20 de diciembre de 1916 reservaba al Cuerpo Constituyente horas de emoción, que a través del verbo candente de varios oradores, dibujó la trayectoria agónica de vía crucis por donde va el periodista independiente, con dignidad, que se enfrenta a las autoridades venales obrando la circunstancia, para

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aclarar la historia del Proyecto de Constitución que el Primer Jefe don Venustiano Carranza presentó al Congreso, que al ponerse a discusión el dictamen relativo al artículo que garantiza la libertad de imprenta, el C. Luis Manuel Rojas expresó que él fue uno de los redactores de dicho proyecto, cosa que nos lleva a comprender fácilmente el interés que don Luis Manuel Rojas tuvo en defender el proyecto del señor Carranza.

Las palabras del Presidente del Congreso, a que nos referimos, son las siguientes:

"-Nosotros los que redactamos literalmente el Proyecto Constitucional somos enteramente partidarios del jurado en todas sus aplicaciones no solamente en los delitos de imprenta y así lo consignamos".

Ahora bien, el interesante proyecto del artículo 7o. (Libertad de Imprenta), presentado por la Comisión presidida por el diputado Múgica decía:

"Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquiera materia. Ninguna ley ni autoridad pueden establecer la previa censura ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. Todos los delitos que se cometan por medio de la imprenta, serán juzgados por un jurado popular. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento de delito.

Las leyes orgánicas dictarán las disposiciones necesarias para evitar que a pretexto de las denuncias de los delitos de la prensa sean encarcelados los operarios, papeleros y demás empleados del establecimiento de donde haya salido el escrito denunciado, a menos que se demuestre previamente la responsabilidad de aquellos".

Aquella tarde del 20 de diciembre la entusiasta y conceptuosa discusión relacionada con la libertad de imprenta, tuvo por centro elucidar quién conocería de los hechos cuando se creyera que se había cometido algún delito por medio de la prensa: si conocerían tal causa los jueces del orden común o un jurado popular como lo proponía la Comisión.

Hablaron contra el jurado popular los C.C. Luis Manuel Rojas, José María Truchuelo y Rafael Martínez Escobar. A favor del dictamen hicieron uso de la palabra, Rafael Martínez (RIP-RIP) y Heriberto Jara. Francisco J. Múgica defendió el dictamen en los siguientes términos:

"Señores diputados: aquí está otra vez la Comisión. Cuando se inauguraron los debates de este Congreso, la Comisión sufrió los ataques maquiavélicos del señor diputado Rojas; cuando se puso al debate el artículo 3o., el suave cíngulo, el blanco cíngulo de monseñor Macías tuvo a bien... posarse suavemente sobre las espaldas de la Comisión.

Se dirigieron palabras tenebrosas para prevenir el espíritu de la Asamblea contra un atentado tremendo, íbamos a producir revolución. Íbamos a asustar al país,

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a hacer eso que hacen los curas cuando, delante de las hijas de María o delante de los seráficos hijos de San Luis, califican a los estudiantes preparatorianos, a los jóvenes liberales de las escuelas laicas, llamándolos "jacobinos". Nada de eso sucedió, señores, y esta tarde también le ha tocado a la comisión su parte. El amistoso fuete del señor licenciado Truchuelo ha tenido a bien caer sobre la comisión llamándola ridícula y exagerada en su proyecto de reforma, diciendo que reforma nada más por reformar. Señores, la comisión, aunque ignorante, no reforma nada más por reformar, la comisión tiene cuidado de estudiar los dictámenes y aunque sin erudición de ninguna especie, los presenta llanamente a esta Asamblea para que sean discutidos. Yo felicito al señor Truchuelo; porque mañana, indudablemente le concederá El Universal, la sabiduría suficiente en derecho que le negó cuando se trató del artículo 3o.; y paso a concretar la defensa del dictamen tomando en consideración las impugnaciones del C. diputado Truchuelo y las objeciones que le ha hecho el C. diputado Jara, así como las que últimamente expuso el señor Martínez de Escobar. El señor Truchuelo dice que el jurado sería un privilegio, porque se va a juzgar a un periodista en un tribunal especial. Yo pienso esto: los juzgados están divididos en juzgados menores y de letras. Cuando se juzga a un individuo por la naturaleza de su delito en un juzgado menor, ¿ese es un privilegio? y cuando el criminal, propiamente tal, comparece ante los juzgados de letras, para ser juzgado, ¿disfruta de otro privilegio? no, señores, es propio, es natural que conforme sean los delitos...

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