Asesorías y quejas

Páginas11-23
Diciembre 2015
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Concluida la invesgación de los hechos referi-
dos en el expediente CODHEM/TOL/364/2015,
esta Comisión procedió al análisis de la queja, a la
valoración de los informes allegados, de las prue-
bas aportadas y demás evidencias reunidas con
movo de la sustanciación del procedimiento, y
resolvió que existen elementos que comprueban
la violación a derechos humanos atento a las con-
sideraciones siguientes:
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Aproximadamente a las 23 horas del 9 de abril de
2013, se desplegaba el aseguramiento y deten-
ción de un probable responsable por el ilícito de
robo de vehículo en la vialidad Tenango-Toluca es-
quina Paseo del Calvario, municipio de Metepec,
simultáneamente el ahora agraviado, 1
concluía su turno laboral en un centro comercial
de Metepec.
Así las cosas, sus familiares  y  se
presentaron para trasladarse a su domicilio par-
cular en conjunto con , y cuando iban a
bordo de una motocicleta se percataron que dos
policías de la misma municipalidad discuan con
una persona vesda de civil, momento en el que
el presunto responsable comenzó a correr, y en
aras de lograr su detención, dos elementos ads-
critos a la Dirección de Seguridad Pública, Tránsi-
to y Bomberos de Metepec, sin reducir al mínimo
los daños y lesiones que pudieran ocasionarse a
terceras personas, emplearon el uso de armas de
fuego de forma desproporcionada.
A consecuencia de lo anterior, resultó
herido de gravedad por disparo de arma de fuego,
lesiones que le provocaron una discapacidad si-
ca permanente y diversas secuelas psicológicas.
En el caso, se constató el uso desproporcionado
de la fuerza pública al no aplicarse bajo la regla de
1 Este organismo resolvió mantener en reserva los nombres del
agraviado, quejosa, testigos y servidores públicos involucrados.
excepcionalidad, así como omir proteger y res-
petar la vida de las personas no involucradas en
el eventual hecho delictuoso.
Por los hechos se formó la carpeta de invesga-
ción 160260620106813 radicada actualmente
ante la Fiscalía Especializada de Delitos Dolosos
Comedos por Corporaciones Policiales; no obs-
tante, previa remisión a dicha instancia, se advir-
ó dilación e irregular integración de la carpeta
de cuenta, lo cual ha generado vulneración al ac-
ceso a la juscia de la vícma del ilícito.
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En la integración del expediente de queja se soli-
citó al procurador general de Juscia del Estado
de México y al presidente municipal de Metepec
el informe de ley. Se praccaron las visitas de ins-
pección en la Fiscalía Especializada de Delitos Do-
losos Comedos por Corporaciones Policiales en
Toluca, y en el domicilio de la quejosa. Además se
recibieron, admieron, desahogaron y valoraron
las pruebas ofrecidas.
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Es decisivo que el Estado ene que crear una ins-
tucionalidad suciente para responder a un acto
violatorio de derechos humanos; es decir, como
deber esencial asume la obligación de invesgar
─qué y cómo pasó─, e individualizar a los respon-
sables en el ánimo de esclarecer las circunstan-
cias en que ocurren los hechos, y de manera inde-
fecble el conocimiento de la verdad histórica por
parte de las vícmas, de los familiares de éstas y
la sociedad, así como el casgo de los responsa-
bles de la infracción.
* Emida al procurador ge-
neral de Juscia del Estado
de México el 8 de diciembre
de 2015 por violación a
los derechos humanos de
acceso a la juscia y verdad,
por transgresión al principio
de debida diligencia en omi-
sión al deber de invesgar.
El texto íntegro de la Reco-
mendación se encuentra en
el expediente respecvo y
consta de 88 fojas.

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