Aseguramiento precautorio de los bienes o de la negociación del contribuyente como medida de apremio, viola la CPEUM. Tesis de Tribunales Colegiados

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El artículo 40, fracción III, del CFF estipula que cuando los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados, se opongan, impidan u obstaculicen físicamente el inicio o desarrollo del ejercicio de las facultades de las autoridades tributarias, éstas podrán aplicar como medida de apremio, entre otras, decretar el aseguramiento precautorio de los bienes o de la negociación del contribuyente.

En relación con lo anterior, diversos contribuyentes han considerado que el aseguramiento precautorio de los bienes o de la negociación de éstos violaba el artículo 16 de la CPEUM, al indicar que se trata de una medida desmedida y no proporcional (restricción al patrimonio) en relación con el objetivo que persigue (mecanismo del fisco para actuar eficazmente ante la negativa de los contribuyentes a las facultades de fiscalización); por tanto, acudieron a los tribunales.

En este sentido, el artículo 16, primer párrafo, de la CPEUM dispone lo siguiente:

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Al respecto, el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito resolvió, mediante tesis aislada, que el artículo 40, fracción III, del CFF, al establecer el aseguramiento precautorio de los bienes o de la negociación del contribuyente cuando éste, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados se opongan, impidan u obstaculicen físicamente el inicio o desarrollo del ejercicio de las facultades de las autoridades fiscales, transgrede el artículo 16 de la CPEUM, al no guardar dicha medida racionalidad ni proporcionalidad con su finalidad,

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pues la oposición del gobernado a que las autoridades desarrollen sus atribuciones de fiscalización no implica la preexistencia de una obligación patrimonial que justifique una acción cuyo alcance es de esa naturaleza. Además, señaló que si bien es cierto que la Constitución Federal autoriza al legislador a dotar al fisco de mecanismos que le permitan actuar eficazmente cuando los contribuyentes intenten incumplir con sus obligaciones (objetivo constitucionalmente legítimo), también lo es que ello no puede lograrse a través de una restricción patrimonial desmedida, como ocurre con el mencionado aseguramiento.

La tesis es la siguiente:

ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DE LOS BIENES O DE LA NEGOCIACION DEL CONTRIBUYENTE. EL ARTICULO 40, FRACCION III, DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, AL ESTABLECER DICHA MEDIDA CUANDO LOS CONTRIBUYENTES, RESPONSABLES SOLIDARIOS O...

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