Aseguramiento de los bienes o de la negociación del contribuyente, no viola la CPEUM. Tesis de la Segunda Sala de la SCJN

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El artículo 40, fracción III, del CFF estipula lo siguiente:

40. Cuando los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, se opongan, impidan u obstaculicen físicamente el inicio o desarrollo del ejercicio de las facultades de las autoridades fiscales, éstas podrán aplicar como medidas de apremio, las siguientes:

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III. Decretar el aseguramiento precautorio de los bienes o de la negociación del contribuyente.

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Según se observa, cuando los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, se opongan, impidan u obstaculicen físicamente el inicio o desarrollo del ejercicio de las facultades de las autoridades tributarias, éstas podrán aplicar como medidas de apremio, entre otras, decretar el aseguramiento precautorio de los bienes o de la negociación del contribuyente.

Al efecto, diversos contribuyentes han considerado que esta disposición viola la CPEUM, pues no respeta la garantía de audiencia previa ni los principios de legalidad y seguridad jurídica contenidos en la Constitución Federal.

En relación con lo anterior, la Segunda Sala de la SCJN emitió cuatro tesis aisladas en las que dispone que el artículo 40, fracción III, del CFF, que precisa el aseguramiento de los bienes o de la negociación del contribuyente como medida de apremio para salvaguardar las facultades de comprobación de las autoridades tributarias, no viola la CPEUM.

Las tesis son las siguientes:

Rubro Tesis Localización
Aseguramiento precautorio de los bienes o de la negociación del contribuyente. El artículo 40, primer párrafo, fracción III, del Código Fiscal de la Federación vigente a partir del 1o. de enero de 2010 que lo regula, no viola la garantía de audiencia previa. El precepto legal citado, que regula el aseguramiento precautorio de los bienes o de la negociación del contribuyente como medida de apremio en los supuestos ahí contemplados, no obstante que no prevea mecanismos que le permitan desvirtuar los fundamentos y motivos que tuvo la autoridad fiscal para decretarlo, esto es, un procedimiento previo en el cual se dé
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