¿Si un asegurado fallece a consecuencia de un riesgo de trabajo y al momento de su muerte tenía dos concubinas, ¿ambas tienen derecho a recibir la pensión por viudez que otorga el IMSS?

Páginas25-25

Page 25

Laboro como gerente de recur-sos humanos en una empaca-dora de alimentos. Hace algunas semanas, uno de nuestros trabajadores falleció a consecuencia de un riesgo de trabajo. Al efecto, de acuerdo con la información proporcionada por el trabajador, al momento de su contratación aún no había contraído matrimonio; no obstante, hace unos días se presentaron a la empresa dos personas que aluden ser las concubinas del trabajador, para preguntarme cómo podían tramitar su pensión por viudez ante el Seguro Social. Les comenté a cada una que para realizar el trámite tenían que acudir al IMSS, pero desconozco si las dos tienen derecho a la pensión. Quisiera saber qué dispone la LSS en este sentido.

Lector de Nopalucan, Puebla

Si un asegurado fallece a consecuencia de un riesgo de trabajo y al momento de su muerte tenía dos concubinas, ¿ambas tienen derecho a recibir la pensión por viudez que otorga el IMSS?

Ninguna de ellas tiene derecho a recibir la pensión, pues el artículo 65 estipula lo siguiente (énfasis añadido):

65. Sólo a falta de esposa tendrá derecho a recibir la pensión señalada en la fracción II del artículo anterior, la mujer con quien el asegurado vivió como si fuera su marido durante los cinco años que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR