Diferencias entre asambleas generales ordinaria y extraordinaria, celebradas en una sociedad anónima

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En la actualidad, la sociedad anónima es la figura jurídica de mayor auge cuando se trata de constituir una empresa mercantil.

Probablemente, dicha popularidad se debe a que el ejercicio de los actos de comercio se realiza bajo una denominación social, sin recurrir al nombre propio de los socios, de ahí la característica de anónima.

Así, de acuerdo con lo establecido por la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), sociedad anónima es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios, cuya obligación se limita al pago de sus acciones.

En el contrato de sociedades anónimas, los socios combinan sus recursos o esfuerzos para realizar un fin común.

La denominación de estas sociedades se formará libremente, pero será distinta de la de cualquier otra sociedad, y al citarse en cualquier documento irá siempre seguida de las palabras "sociedad anónima" o de su abreviatura "SA".

La participación de los socios se incorpora mediante títulos de crédito denominados acciones, los cuales sirven para acreditar y transmitir el carácter de socio, de manera tal que cada socio suscribirá cuando menos una acción.

Por ello, la sociedad anónima es el ejemplo clásico de las llamadas sociedades capitalistas o de capital, lo cual significa que los derechos y poderes de los socios se determinan en función de su participación en el capital social, contrario a las personalistas, en las cuales es más importante la personalidad del socio, que su aportación monetaria.

Al respecto, cabe mencionar que en términos del artículo 89 de la LGSM, el capital social de una SA no podrá ser menor a $50,000.00, mismo que estará íntegramente suscrito, debiendo exhibir por lo menos el 20% del valor de cada acción, cuando se trate de aportaciones en efectivo.

La constitución de una SA debe formalizarse mediante escritura constitutiva ante la fe del notario público e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

Asamblea general de accionistas

La asamblea general de accionistas es el órgano supremo de la sociedad, por lo que podrá acordar y ratificar los actos y operaciones de ésta.

De acuerdo con los artículos 41 del Código de Comercio (Ccom)y 194 de la LGSM, es necesario llevar un registro de las asambleas tanto ordinarias como extraordinarias en el libro respectivo y aunque en tales disposiciones no se especifica la manera en que se llevará este registro, resulta conveniente manejarlas por separado.

Clasificación de las asambleas y asuntos por tratar en ellas

Es importante diferenciar a las asambleas ordinarias de las extraordinarias.

De esta manera, la asamblea ordinaria se reunirá por lo menos una vez al año dentro de los cuatro meses que sigan a la clausura del ejercicio social; es decir, a más tardar el 30 de abril de cada año y se ocupará, además de los asuntos incluidos en la orden del día, de los siguientes:

  1. Discutir, aprobar o modificar el informe de los administradores, considerar el...

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