Asamblea de Notarios del Distrito Federal

Artículo 250. La Asamblea de notarios será el órgano supremo de decisiones fundamentales del colegio; a ella se le atribuye acordar, ratificar o rectificar lo que corresponda para la marcha y desarrollo del Colegio; en ella todos los notarios tendrán voz y voto, de acuerdo con sus estatutos. Para que se considere legalmente reunida y válidas sus decisiones, tratándose de enajenación de bienes inmuebles, deberá estar presente el sesenta por ciento de sus asociados. Las convocatorias para las asambleas deberán hacerse por acuerdo del consejo, mediante circular dirigida al domicilio de cada notaría, o una sola publicación en un diario de los de mayor circulación en el Distrito Federal; en ella se contendrán el orden del día y el lugar y la hora de su realización.

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Legislacion: Ley del Notariado para el Distrito Federal

Tipo: Local

Fecha de Publicacion: 28/03/2000

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