Asamblea del ejido

Artículo 22. El órgano supremo del ejido es la asamblea, en la que participan todos los ejidatarios.

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Artículo 23. La asamblea se reunirá por lo menos una vez cada seis meses o con mayor frecuencia cuando así lo determine su reglamento o su costumbre. Serán de la competencia exclusiva de la asamblea los siguientes asuntos:

Formulación y modificación del reglamento interno del ejido; Aceptación y separación de ejidatarios, así como sus aportaciones; Informes del comisariado ejidal y del consejo de vigilancia, así como la elección y remoción de sus miembros; Cuentas o balances, aplicación de los recursos económicos del ejido y otorgamiento de poderes y mandatos; Aprobación de los contratos y convenios que tengan por objeto el uso o disfrute por terceros de las tierras de uso común; Distribución de ganancias que arrojen las actividades del ejido; Señalamiento y delimitación de las áreas necesarias para el asentamiento humano, fundo legal y parcelas con destino específico, así como la localización y relocalización del área de urbanización; Reconocimiento del parcelamiento económico o de hecho y regularización de tenencia de...

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