Artículos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros Relacionados con Seguridad Social

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LEY DE PROTECCION Y DEFENSA AL USUARIO
DE SERVICIOS FINANCIEROS
ARTICULO 1o. La presente Ley tiene por objeto la protección y
defensa de los derechos e intereses del público usuario de los ser-
vicios financieros, que prestan las instituciones públicas, privadas y
del sector social debidamente autorizadas, así como regular la or-
ganización, procedimientos y funcionamiento de la entidad pública
encargada de dichas funciones.
ARTICULO 2o. ................................................................................
..........................................................................................................
III. Comisiones Nacionales, a la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores, a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, y a la Comi-
sión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;
..........................................................................................................
ARTICULO 3o. Esta Ley es de orden público, interés social y de
observancia en toda la República, de conformidad con los términos
y condiciones que la misma establece. Los derechos que otorga la
presente Ley son irrenunciables.
ARTICULO 4o. La protección y defensa de los derechos e intere-
ses de los usuarios, estará a cargo de un organismo público descen-
tralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado
Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de
Servicios Financieros, con domicilio en el Distrito Federal.
La protección y defensa que esta Ley encomienda a la Comisión
Nacional, tiene como objetivo prioritario procurar la equidad en las
relaciones entre los usuarios y las instituciones financieras, otorgan-
do a los primeros elementos para fortalecer la seguridad jurídica en
las operaciones que realicen y en las relaciones que establezcan con
las segundas.
LEY DE PROTECCION Y DEFENSA AL USUARIO
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EDICIONES FISCALES ISEF
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ARTICULO 5o. La Comisión Nacional para la Protección y Defen-
sa de los Usuarios de Servicios Financieros tendrá como finalidad
promover, asesorar, proteger y defender los derechos e intereses de
los Usuarios frente a las Instituciones Financieras, arbitrar sus dife-
rencias de manera imparcial y proveer a la equidad en las relaciones
entre éstos, así como supervisar y regular de conformidad con lo
previsto en las leyes relativas al sistema financiero, a las Instituciones
Financieras, a fin de procurar la protección de los intereses de los
Usuarios.
La Comisión Nacional procurará el establecimiento de programas
educativos, y de otra índole en materia de cultura financiera, para lo
cual los elaborará y propondrá a las autoridades competentes.
..........................................................................................................
ARTICULO 10. La Comisión Nacional cuenta con plena autono-
mía técnica para dictar sus resoluciones y laudos, y facultades de
autoridad para imponer las sanciones previstas en esta Ley.
ARTICULO 11. La Comisión Nacional está facultada para:
I. Atender y resolver las consultas que le presenten los usuarios,
sobre asuntos de su competencia;
II. Atender y, en su caso, resolver las reclamaciones que formulen
los usuarios, sobre los asuntos que sean competencia de la Comi-
sión Nacional;
III. Llevar a cabo el procedimiento conciliatorio entre el Usuario y
la Institución Financiera en los términos previstos en esta Ley, así co-
mo entre una Institución Financiera y varios Usuarios, exclusivamente
en los casos en que éstos hayan contratado un mismo producto o
servicio, mediante la celebración de un solo contrato, para lo cual di-
chos Usuarios deberán apegarse a lo establecido en el último párrafo
del artículo 63 de esta Ley, así como emitir dictámenes de conformi-
dad con la misma;
IV. Actuar como árbitro en amigable composición o en juicio ar-
bitral de estricto derecho, de conformidad con esta Ley o con los
convenios de colaboración que al efecto se celebren con las Insti-
tuciones Financieras y las asociaciones gremiales que las agrupen
en los conflictos originados por operaciones o servicios que hayan
contratado los Usuarios con las Instituciones Financieras, así como
emitir dictámenes de conformidad con esta Ley;
V. De conformidad con lo señalado por el artículo 86 de esta Ley,
procurar, proteger y representar individualmente los intereses de
los Usuarios, en las controversias entre éstos y las Instituciones Fi-
nancieras mediante el ejercicio de las acciones, recursos, trámites
o gestiones que procedan ante autoridades administrativas y juris-
diccionales, con motivo de operaciones o servicios que los primeros
hayan contratado por montos inferiores a tres millones de unidades
de inversión, salvo tratándose de reclamaciones en contra de institu-
ciones de seguros en cuyo caso la cuantía deberá de ser inferior a
seis millones de unidades de inversión.
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