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ARTÍCULOS TRANSITORIOS 2015
Publicados en el D.O.F. del 4 de junio de 2015
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTÍCULO SEGUNDO. La disposición contenida en la fracción I del artículo 7 de este Reglamento, respecto a la vigencia de los Vales de Comida, entrará en vigor a los ciento ochenta días naturales siguientes a la publicación del presente ordenamiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a primero de junio de dos mil quince. Enrique Peña Nieto. Rúbrica. El Secretario de Hacienda y...