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- Reglamento Interior de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje
Artículos transtitorios
Páginas | 29-30 |
Page 29
ARTÍCULOS TRANSITORIOS 2013
Publicados en el D.O.F. del 31 de julio de 2013
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Page 30
ARTÍCULO SEGUNDO. Se abroga el Reglamento Interior de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2012; y se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Reglamento.
ARTÍCULO TERCERO. Las áreas de la Junta con denominación nueva o distinta a la que aparece en el Reglamento que se abroga o con competencia en asuntos que correspondían a otras, se harán cargo de los mismos a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.
ARTÍCULO CUARTO. Los derechos laborales del personal jurídico y administrativo serán respetados conforme a la Ley.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS 2015
Publicados en el D.O.F. del 19 de agosto de 2015
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTÍCULO SEGUNDO. El Fondo a que se refiere el Capítulo XVIII del Reglamento Interior de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, deberá quedar constituido en un plazo máximo de 90 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
ARTÍCULO TERCERO. Una vez constituido el Fondo, las Juntas Especiales, Secretarías Auxiliares y Oficinas Auxiliares de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, contarán con 5 días hábiles para transferir los recursos económicos a que se refiere el artículo 56 del Reglamento, que a esa fecha hubieran recibido, previa toma de razón en los expedientes con los cuales estén relacionados.
El presente Acuerdo fue aprobado por el Pleno de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 614, fracción I y 620, fracción I de Ley Federal del Trabajo, en Sesión Extraordinaria celebrada el dos de julio de dos mil quince, en la Ciudad de México, Distrito Federal.
El Secretario General de Acuerdos, Conciliación y Asuntos Colectivos de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, Lic. Guillermo Martín Hernández Galindo, actuando como Secretario del Pleno de la misma, conforme a lo dispuesto por los artículos 12 y 13, fracción II de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, CERTIFICA: Que el presente Acuerdo, consta de 5 fojas, fue aprobado por el Pleno en Sesión Extraordinaria...
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- De la competencia y organización de la junta
- Del pleno
- De la presidenta o presidente de la junta
- De las o los representantes de las trabajadoras o los trabajadores y de los representantes de las patronas o los patrones
- De las secretarías generales
- De la coordinación general de administración
- De las presidentas o presidentes de junta especial
- De las secretarías auxiliares
- De la subcoordinación de administración de personal
- De las direcciones de área
- De las funcionarias o los funcionarios conciliadores
- De las oficinas auxiliares de la junta
- De las o los auxiliares de la junta
- De las secretarias o secretarios de acuerdos
- De las actuarias o los actuarios
- Boletín laboral y biblioteca del boletín laboral
- De la unidad de quejas, denuncias y responsabilidades
- Del fondo para la mejora de la justicia cotidiana laboral federal
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