Artículos transtitorios

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ARTÍCULOS TRANSITORIOS 2014

Publicados en el D.O.F. del 29 de octubre de 2014

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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ARTÍCULO SEGUNDO. Se abroga el Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el catorce de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

ARTÍCULO TERCERO. Continuarán en vigor las disposiciones administrativas vigentes, en lo que no se opongan al presente Reglamento.

ARTÍCULO CUARTO. Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Reglamento, se atenderán por las unidades administrativas hasta su conclusión conforme a las disposiciones vigentes al momento de su inicio.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintisiete de...

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