Artículos transitorios de relevancia en las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

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Reforma | 31 de diciembre | 1994
Reforma | 22 de agosto | 1996
Reforma | 20 de marzo | 1997
Reforma | 11 de junio | 1999
Reforma | 30 de julio | 1999
Reforma | 13 de septiembre | 1999
Reforma | 23 de diciembre | 1999
Reforma | 14 de agosto | 2001
Reforma | 14 de agosto | 2009
Reforma | 24 de agosto | 2009
Reforma | 27 de abril | 2010
Reforma | 29 de julio | 2010
Reforma | 6 de junio | 2011
Reforma | 10 de junio | 2011
Reforma | 14 de julio | 2011
Reforma | 12 de octubre | 2011
Reforma | 26 de junio | 2012
Reforma | 9 de agosto | 2012
Reforma | 26 de febrero | 2013
Reforma | 5 de junio | 2013
Reforma | 11 de junio | 2013
Reforma | 8 de octubre | 2013
Reforma | 20 de diciembre | 2013
Reforma | 27 de diciembre | 2013
Reforma | 7 de febrero | 2014
Reforma | 10 de febrero | 2014
Reforma | 17 de junio | 2014
Reforma | 22 de mayo | 2015
Reforma | 26 de mayo | 2015
Reforma | 27 de mayo | 2015
Reforma | 2 de julio | 2015
Reforma | 10 de julio | 2015
Reforma | 27 de enero | 2016
Reforma | 29 de enero | 2016
Reforma | 5 de febrero | 2017
Reforma | 24 de febrero | 2017
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Transitorios de la reforma del
31 de diciembre de 1994.
LVI Legislatura, 1-XI-1994/31-VIII-1997.
Artículo 1º. El presente Decreto entrará en vigor
al día siguiente de su publicación en Diario Ofi-
cial de la Federación, con excepción de lo dispuesto
en los artículos octavo y noveno siguientes.
Artículo 2º. Los actuales ministros de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación concluirán sus fun-
ciones a la entrada en vigor del presente Decreto.
Recibirán una pensión igual a la que para casos de
retiro forzoso prevé el “Decreto que establece las
Causas de Retiro Forzoso o Voluntario de los minis-
tros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación”.
A los Ministros citados en el párrafo anterior,
no les serán aplicables los impedimentos a que
se refieren el último párrafo del artículo 94 y el
tercer párrafo del artículo 101, reformados por
virtud del presente Decreto.
De regresar al ejercicio de sus funciones, de
conformidad con el procedimiento previsto en el
artículo 96 reformado por virtud del presente De-
creto, se suspenderá el derecho concedido en el
primer párrafo de este artículo, durante el tiempo
en que continúen en funciones.
Artículo 3º. Para la nominación y aprobación de
los primeros ministros que integrarán la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, conforme a las
reformas previstas en el presente Decreto, el titu-
lar del Ejecutivo Federal propondrá ante la Cámara
de Senadores, a 18 personas, de entre las cuales
dicha Cámara aprobará, en su caso, los nombra-
mientos de 11 ministros, con el voto de las dos
terceras partes de sus miembros.
Artículo 4º. Para los efectos del primer párrafo
del artículo 97 de este Decreto de Reformas, la
ley que reglamente la selección, ingreso, promo-
ción o remoción de los miembros del Poder Judi-
cial Federal, distinguirá los casos y procedimien-
tos que deban resolverse conforme a las fracciones
I, II y III del artículo 109 de la Constitución.
La Cámara de Senadores, previa compare-
cencia de las personas propuestas, emitirá su re-
solución dentro del improrrogable plazo de treinta
días naturales.
El periodo de los ministros, vencerá el úl-
timo día de noviembre del año 2003, del 2006,
del 2009 y del 2012, para cada dos de ellos y el
último día de noviembre del año 2015, para los
tres restantes. Al aprobar los nombramientos, el
Senado deberá señalar cuál de los periodos corres-
ponderá a cada Ministro.
Una vez aprobada el nombramiento de, por
lo menos, siete ministros, se realizará una sesión
solemne de apertura e instalación, en la cual se
designará al Presidente de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación.
Artículo 5º. Los magistrados de Circuito y el Juez
de Distrito electos la primera vez para integrar el
Consejo de la Judicatura Federal, serán conseje-
ros por un periodo que vencerá el último día de
noviembre del año 2001. El periodo de uno de los
Consejeros designados por el Senado y el desig-
nado por el Ejecutivo, vencerá el último día de

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