Artículos transitorios de relevancia en las reformas a la Constitución

Páginas514-596
Derogado.
Texto original
La Comisión Permanente se integrará con 37 miembros en los términos del Artículo
78 de esta Constitución a partir del primer receso de la LIV Legislatura al H. Congreso
de la Unión.
Trayectoria del artículo
Reformas constitucionales
MIGUEL DE LA MADRID HURTADO,
Presidente de México, 1-XII-1982/30-XI-1988
Contenido de la primera adición publicada en el Diario Oficial del 10-VIII-1987.
LIII Legislatura, 1-IX-1985/31-VIII-1988.
Se adicionó el artículo décimo noveno transitorio.
CARLOS SALINAS DE GORTARI,
Presidente de México, 1-XII-1988/30-XI-1994
Contenido de la segunda reforma publicada en el Diario Oficial del 6-IV-1990.
LIV Legislatura, 1-IX-1988/31-VIII-1991.
Se deroga el artículo décimo noveno transitorio.
Artículos transitorios de relevancia
en las reformas a la Constitución
Transitorios de la reforma del 31 de diciembre de 1994.
LVI Legislatura, 1-XI-1994/31-VIII-1997.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente
de su publicación en
Diario Oficial de la Federa-
ción
, con
excepción de lo dispuesto en los artícu
-
los Octavo y
Noveno siguientes.
Arts. 19/1o. Artículos transitorios
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RTÍCULO
19
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1
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Los actuales Ministros de la Suprema Corte de Jus-
ticia de la Nación concluirán sus fun
ciones a la
entra
da en vigor del presente Decreto. Recibirán una
pensión
igual a la que para casos de retiro forzoso
prevé el
“Decreto que establece las Causas de Retiro
Forzoso o Voluntario de los Ministros de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación”.
A los Ministros citados en el párrafo anterior, no les
serán aplicables los impedimentos a que se refieren el últi
-
mo párrafo del artículo 94 y el tercer párrafo del
artículo
101, reformados por virtud del presente Decreto.
De regresar al ejercicio de sus funciones, de confor-
midad con el procedimiento previsto en el artículo 96 re -
formado por virtud del presente Decreto, se suspenderá
el derecho concedido en el primer párrafo de este artícu
lo,
durante el tiempo en que continúen en funciones.
Para la nominación y aprobación de los primeros
mi nistros que integrarán la Suprema Corte de Justi-
cia de la Nación, conforme a las reformas previstas
en el presen
te Decreto, el titular del Ejecutivo Federal
propondrá ante la Cámara de Senadores, a 18 personas,
de entre las cua les
dicha Cámara aprobará, en su caso,
los nombra mien
tos de 11 ministros, con el voto de las
dos terceras partes de sus miembros.
Para los efectos del primer párrafo del artículo 97
de est
e Decreto de Reformas, la ley que reglamente
la selección,
ingreso, promoción o remoción de los
miembros del
Poder Judicial Federal, distinguirá los casos
y procedi
mien tos que deban resolverse conforme a las
fraccio nes I,
II y III del artículo 109 de la Constitución.
Artículos transitorios Arts. 2o., 3o. y 4o.
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2
O
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3
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4
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.
La Cámara de Senadores, previa comparecencia de las
personas propuestas, emitirá su resolución dentro del
improrrogable plazo de treinta días naturales.
El periodo de los Ministros, vencerá el último día de
noviembre del año 2003, del 2006, del 2009 y del 2012,
para cada dos de ellos y el último día de noviembre del
año 2015, para los tres restantes. Al aprobar los
nombra-
mientos, el Senado deberá señalar cuál de los periodos
corresponderá a cada Ministro.
Una vez aprobada el nombramiento de, por lo menos,
siete Ministros, se realizará una sesión solemne de aper-
tura e instalación, en la cual se designará al Presi dente de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Los magistrados de Circuito y el Juez de Distri-
to electos la primera vez para integrar el Consejo
de la Judicatura Federal, serán Consejeros por un
periodo que vencerá el
último día de noviembre del año
2001. El periodo de uno
de los Consejeros designados
por el Senado y el desig
nado por el Ejecutivo, vencerá el
último día de noviembre de 1999 y el correspondiente
al Consejero restante, el
último día de noviembre del
año 1997. El Senado y el
Eje
cutivo Federal deberán
designar a sus representan tes dentro de los treinta días
naturales siguientes a la en
trada en vigor del presente
Decreto e indicarán cuál de los
periodos corresponde a
cada Consejero.
El Consejo quedará instalado una vez designados cinco
de sus miembros, siempre y cuando uno de ellos sea su
Presidente.
En tanto quedan instalados la Suprema Corte de
la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal,
en términos de los transitorios Tercero y Quinto
516
Arts. 4o., 5o. y 6o. Artículos transitorios
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RTÍCULO
5
O
.
A
RTÍCULO
6
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