Artículos transitorios de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

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Artículos transitorios de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos
Esta Constitución se publicará desde luego y con
la
mayor solemnidad se protestará guardarla y hacer
la
guardar en toda la República; pero con excepción de
las
disposiciones relativas a las elecciones de los Supre-
mos Poderes Federales y de los Estados, que desde lue-
go entran en vigor, no comenzará a regir sino desde el
día 1o. de mayo de 1917, en cuya fecha deberá instalar se
solemnemente el Congreso Constitucional y prestar la
protesta de ley el ciudadano que resultare electo en las
próximas elecciones para ejercer el cargo de Presidente
de la República.
En las elecciones a que debe convocarse, conforme
al artículo siguiente, no regirá la fracción V del artículo 82;
ni será impedimento para ser diputado o senador, estar
en servicio activo en el Ejército, siempre que no se tenga
mando de fuerza en el distrito electoral respectivo; tampo-
co estarán impedidos para poder ser electos al próximo
Congreso de la Unión, los Secretarios y Subsecretarios
de Estado, siempre que éstos se separen definitivamen-
te de sus puestos el día que se expida la convocatoria
res pectiva.
Texto original de la Constitución de 1917, aún vigente.
El encargado del Poder Ejecutivo de la Nación,
inme diatamente que se publique esta Constitu-
ción, convocará a elecciones de Poderes Federales,
procu rando que éstas se efectúen de tal manera que el
Congreso quede constituido en tiempo oportuno, a fin
de que hecho el cómputo de los votos emitidos en las
elec ciones presidenciales, pueda declararse quién es la
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A
RTÍCULO
1
O
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A
RTÍCULO
2
O
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