Artículos transitorios

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EDICIONES FISCALES ISEF
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La Secretaría de Economía, dará a conocer mediante Acuer-
do publicado en el Diario Oficial de la Federación:
a) Los números de identificación comercial de las fraccio-
nes arancelarias.
b) Las tablas de correlación de las fracciones arancelarias
de la Tarifa, así como de los números de identificación
comercial.
ARTICULOS TRANSITORIOS 2020
Publicados en el D.O.F. del 1 de julio de 2020
ARTICULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación,
salvo lo dispuesto en los artículos 1o. y 2o., fracciones I y II, reglas
1a., 2a. y 4a. a 9a. de la Ley de los Impuestos Generales de Impor-
tación y de Exportación a que se refiere el Artículo Primero de este
Decreto, así como el Artículo Segundo del presente Decreto que en-
trarán en vigor a los 180 días naturales siguientes al de su publicación
en el Diario Oficial de la Federación.
Se derogan aquellas disposiciones de la Ley de Impuestos Gene-
rales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial
de la Federación el 18 de junio de 2007, que contravengan a las que
entren en vigor al día siguiente de la publicación de este Decreto.
ARTICULO SEGUNDO. A partir de la entrada en vigor de los ar-
tículos 1o. y 2o., fracciones I y II, reglas 1a., 2a. y 4a. a 9a. de la Ley
de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación a que
se refiere el Artículo Primero de este Decreto, se abroga la Ley de los
Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en
el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2007.
ARTICULO TERCERO. La metodología a la que hace referencia el
artículo 2, fracción II, regla 10a. del Artículo Primero del presente or-
denamiento se publicará en el Diario Oficial de la Federación a los 45
días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.
ARTICULO CUARTO. Los números de identificación comercial a
que hace referencia el artículo 2, fracción II, regla 10a. del Artículo
Primero del presente ordenamiento se determinarán a los 90 días
naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.
ARTICULO QUINTO. La Secretaría de Economía dentro de los
120 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente De-
creto deberá publicar los números de identificación comercial, así
como las tablas de correlación de las fracciones arancelarias de la
Tarifa y de los números de identificación comercial, a los que se refie-
re el artículo 2, fracción II, regla 10a., párrafo cuarto, incisos a) y b) de
la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
ARTICULO SEXTO. La Secretaría de Economía, en conjunto con
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro de los 180 días
naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto debe-
rá publicar en el Diario Oficial de la Federación, las Notas Nacionales
contempladas en el artículo 2, fracción II, Regla 3a. de la Ley de los
Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

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