Artículos Transitorios

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Asimismo, la Secretaría podrá recomendar otro tipo de medidas
o acciones que puedan contribuir al ajuste competitivo del sector sin
restringir los flujos comerciales.
CAPITULO IV
MEDIDAS DE SALVAGUARDA PROVISIONALES ANTE CIR-
CUNSTANCIAS CRITICAS
ARTICULO 128. Derogado. (DOF 22/05/14)
COMO DEBE PRESENTARSE LA SOLICITUD POR LA QUE SE INI-
CIE UNA INVESTIGACION PARA IMPONER MEDIDAS DE SALVA-
GUARDA EN CIRCUNSTANCIAS CRITICAS
ARTICULO 129. La solicitud de parte interesada por la que se ini-
cie una investigación administrativa para imponer medidas de salva-
guarda en circunstancias críticas deberá ser presentada por escrito,
manifestando la necesidad de aplicar el régimen de salvaguardas,
acompañada de la información y las pruebas pertinentes que estén
razonablemente a su alcance.
La solicitud deberá contener los datos a que se refiere el artículo
118 de este Reglamento, excepto el programa de ajuste previsto en
la fracción XII de dicho artículo y, además, una explicación del daño
difícilmente reparable que se produciría al demorar la aplicación de
medidas de salvaguarda.
El programa de ajuste se deberá presentar dentro de un plazo que
no excederá los 30 días posteriores a la publicación de la resolución
por la que se establezcan medidas de salvaguarda provisionales.
CONTENIDO DE LA RESOLUCION QUE IMPONGA MEDIDAS DE
SALVAGUARDA PROVISIONALES A QUE SE REFIERE EL AR-
TICULO 78 DE LA LEY
ARTICULO 130. La resolución que imponga medidas de salva-
guarda provisionales a que se refiere el artículo 78 de la Ley con-
tendrá, además de los datos señalados en el artículo 124 de este
Reglamento, los siguientes:
(R) I. Descripción de las circunstancias críticas causadas por
el daño grave o amenaza de daño grave; (DOF 22/05/14)
II. El tipo de medida de salvaguarda que se establece; y
III. La mención de que se notificará a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para la aplicación oportuna de la medida impuesta.
CONTENIDO DE LA RESOLUCION QUE IMPONGA MEDIDAS DE
SALVAGUARDA DEFINITIVAS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO
79 DE LA LEY
ARTICULO 131. La resolución que imponga medidas de salva-
guarda definitivas a que se refiere el artículo 79 de la Ley contendrá,
además de los datos señalados en el artículo 124 de este Reglamen-
to, los siguientes:
(R) I. En caso de que se confirme la existencia de un daño
grave o amenaza de daño grave causado a la rama de produc-
ción nacional por el aumento de las importaciones en volúmenes
y condiciones a que se refiere la Ley y este Reglamento: (DOF
22/05/14)
RGTO. LEY DE COMERCIO EXTERIOR/MEDIDAS...
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EDICIONES FISCALES ISEF
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(R) A. Descripción del daño grave o amenaza de daño grave a
la rama de producción nacional; (DOF 22/05/14)
B. Descripción del volumen y las condiciones en que se realizaron
las importaciones;
C. El tipo de medida de salvaguarda que se establece;
D. La mención de que se notificará a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para la aplicación oportuna de la medida impuesta; y
(R) E. La fecha en que se sometió el proyecto de resolución
final a opinión de la Comisión y el sentido en que ésta opinó.
(R) II. En caso de que se compruebe que el aumento de las
importaciones en volúmenes y condiciones tales no causa o
amenaza causar daño grave a la rama de producción nacional, la
mención de que concluye el procedimiento de investigación ad-
ministrativa sin imponer medidas de salvaguarda. (DOF 22/05/14)
CAPITULO V
OTRAS DISPOSICIONES
PUNTOS QUE LA SECRETARIA SOMETERA A CONSULTA CON
LOS REPRESENTANTES DE LOS SECTORES PRODUCTIVOS
ARTICULO 132. La Secretaría someterá a consulta con los re-
presentantes de los sectores productivos, el establecimiento de las
medidas de compensación que conforme a los tratados o convenios
internacionales de los que México sea parte, deban adoptarse. En
todo caso, la Secretaría resguardará el interés público.
REVISION DEL AVANCE DEL PROGRAMA DE AJUSTE POR PAR-
TE DE LA SECRETARIA, UNA VEZ IMPUESTA LA MEDIDA DE
SALVAGUARDA
ARTICULO 133. Impuesta la medida de salvaguarda que corres-
ponda, la Secretaría revisará periódicamente el avance del programa
de ajuste, a efecto de cerciorarse del avance de su cumplimiento, y,
en su caso, considerará el cambio de circunstancias que impidan su
cumplimiento, permitiendo los cambios o adecuaciones pertinentes.
PERIODO EN EL QUE SE APLICARAN LAS MEDIDAS DE SALVA-
GUARDA
ARTICULO 134. Las medidas de salvaguarda se aplicarán única-
mente durante el período que sea necesario para prevenir o reparar
el daño serio y facilitar el reajuste. La Secretaría determinará la du-
ración de las medidas de salvaguarda con base en la evaluación del
programa de ajuste y el cumplimiento de las acciones definidas en el
mismo. En todo caso, se observarán las estipulaciones previstas en
los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte.
131-134
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TITULO VIII
DISPOSICIONES COMUNES A LOS PROCEDI-
MIENTOS EN MATERIA DE PRACTICAS DES-
LEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL Y
MEDIDAS DE SALVAGUARDA
(R) CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES (DOF 22/05/14)
APLICACION SUPLETORIA DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDE-
RACION A FALTA DE DISPOSICION EXPRESA EN ESTE REGLA-
MENTO
ARTICULO 135. A falta de disposición expresa en este Reglamen-
to en lo concerniente a los procedimientos administrativos en mate-
ria de prácticas desleales de comercio internacional y medidas de
salvaguarda, se aplicará supletoriamente el Reglamento del Código
Fiscal de la Federación, en lo que sea acorde con la naturaleza de
estos procedimientos. Esta disposición no se aplicará en lo relativo a
notificaciones y visitas de verificación.
El trámite y resolución de los procedimientos de investigación a
que se refiere este Título, que conforme a la Ley se inicien de ofi-
cio, se sujetarán a las mismas disposiciones legales y reglamentarias
correspondientes a las investigaciones promovidas a petición de
parte.
QUE SE CONSIDERAN COMO ORGANIZACIONES LEGALMENTE
CONSTITUIDAS PARA EFECTOS DEL ARTICULO 50 DE LA LEY
(R) ARTICULO 136. Para los efectos del artículo 50 de la Ley,
se considerarán organizaciones legalmente constituidas las cá-
maras, asociaciones, confederaciones, consejos o cualquiera
otra agrupación de productores constituida conforme a las leyes
mexicanas, que tengan por objeto la representación de los intere-
ses de las personas físicas o morales dedicadas a la producción
de las mercancías idénticas, similares o, en el caso de medidas
de salvaguarda, directamente competidoras con las de importa-
ción. (DOF 22/05/14)
REGLAS PARA QUE LAS PERSONAS QUE SE INDICAN PUEDAN
DESISTIRSE DE SU SOLICITUD
(R) ARTICULO 137. Cualquier organización legalmente consti-
tuida, persona física o moral productora, que haya presentado la
solicitud a que se refiere el artículo 50 de la Ley, podrá desistirse
de la misma, conforme a lo siguiente:
I. Si se efectúa antes de la publicación de la resolución de
inicio de la investigación, la autoridad investigadora acordará la
procedencia del desistimiento; y
II. Si se efectúa después de la publicación de la resolución de
inicio de la investigación, la autoridad investigadora declarará la
procedencia del desistimiento y publicará un aviso en el Diario
Oficial de la Federación. (DOF 22/05/14)
RGTO. LEY DE COMERCIO EXTERIOR/DISP. GENERALES
135-137

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