Artículos Transitorios

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RISAT/TRANSITORIOS 54-T 2015
subadministradores, jefes de departamento y demás personal que se
requiera para satisfacer las necesidades del servicio.
ARTICULO 55. Compete a las administraciones desconcentradas
jurídicas ejercer las atribuciones señaladas en las fracciones VII, VIII,
IX, XI, XII y XIV del artículo 54 de este Reglamento.
Para el ejercicio de las atribuciones señaladas en este artículo,
los titulares de las unidades administrativas serán auxiliados por los
subadministradores desconcentrados jurídicos, jefes de departamen-
to y demás personal que se requiera para satisfacer las necesidades
del servicio.
CAPITULO VI
DE LAS FACULTADES DE LA ADMINISTRACION GENERAL
DE COMUNICACIONES Y TECNOLOGIAS DE LA INFOR-
MACION
ARTICULO 56. Compete a la Administración General de Comu-
nicaciones y Tecnologías de la Información y a sus administraciones
centrales, en materia de la Ley Federal para la Prevención e Identifi-
cación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su Re-
glamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, participar en
coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la
determinación, implementación y vigilancia de medios electrónicos
para el alta de las personas que realicen actividades vulnerables es-
tablecidas en dicha Ley, y para la identificación de las entidades co-
legiadas, así como para la recepción de los avisos correspondientes
en términos de la citada Ley y su Reglamento.
ARTICULOS TRANSITORIOS 2015
Publicados en el D.O.F. del 24 de agosto de 2015
ARTICULO PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor a
los noventa días naturales siguientes a su publicación en Diario Ofi-
cial de la Federación, salvo lo dispuesto en las fracciones siguientes:
I. Los artículos 2, apartado B, fracción VI; 8, fracción XVII; 11, 12 y
13 respecto de la Administración General de Hidrocarburos y sus uni-
dades administrativas; 30 y 31 de este Reglamento, entrarán en vigor
al día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de la Federación
del presente ordenamiento;
II. La derogación de las disposiciones contenidas en los artículos
30, párrafo tercero, numeral 7; 31-BIS; 32, párrafo tercero, numeral
10; 34, y 37, apartado C del Reglamento Interior del Servicio de Ad-
ministración Tributaria que se abroga, entrará en vigor a los treinta
días siguientes de la entrada en vigor del presente ordenamiento; y
III. Lo previsto en los artículos 35, fracciones XXXVI respecto de
la designación de asesores jurídicos y XXXVIII y 40, fracciones XLVI y
XLVII respecto a la referencia a investigaciones, de este Reglamento,
iniciarán su vigencia una vez que entre en vigor el Código Nacional
de Procedimientos Penales, de conformidad con el artículo Segundo
Transitorio del referido Código, publicado el 5 de marzo de 2014 en
el Diario Oficial de la Federación.

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