Artículos Transitorios

Páginas883-887
REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR 519
La AGACE procederá a la suspensión contemplada en la regla
7.5.5., en el caso de que las empresas no subsanen o desvirtúen las
inconsistencias que motivaron el requerimiento.
Ley 98, 100, Reglamento 144, RGCE 1.2.1., 7.5.1, 7.5.3., 7.5.5.,
Anexo 1
Causales de suspensión del Registro del Despacho de Mercan-
cías de las Empresas
7.5.5. El SAT procederá a la suspensión de la inscripción en el
Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas, hasta por 6
meses, en los siguientes casos:
I. Dejen de cumplir con los requisitos previstos para la autoriza-
ción o la renovación.
II. No presenten los avisos a que se refiere la regla 7.5.2., fracción
III.
III. No se cumpla con la presentación del cálculo señalado en la
regla 7.5.2., fracción VI.
IV. Cuando la empresa sea suspendida del Padrón de Importado-
res por un plazo igual o mayor a 90 días, de manera ininterrumpida.
V. Cuenten con la autorización para realizar la prevalidación elec-
trónica de datos y no paguen el aprovechamiento previsto en el ar-
tículo 16-A, penúltimo párrafo, de la Ley.
VI. Cuando con motivo del ejercicio de facultades de comproba-
ción, la autoridad detecte cualquier maniobra tendiente a eludir el
cumplimiento de las obligaciones fiscales.
Para efectos de lo anterior, la autoridad aduanera se sujetará al
procedimiento previsto en el artículo 144-A, segundo párrafo, de la
Ley.
Ley 16-A, 144-A, RGCE 7.5.2.
ARTICULOS TRANSITORIOS 2018
Publicados en el D.O.F. del 18 de diciembre de 2017
FECHA DE ENTRADA EN VIGOR
*ARTICULO PRIMERO. La presente Resolución entrará en vigor
el 1o. de enero de 2018 y estará vigente hasta en tanto el SAT expi-
da la Resolución que establezca las Reglas Generales de Comercio
Exterior para 2019.
I. Los Anexos de la Resolución que establece las Reglas Gene-
rales de Comercio Exterior para 2017, publicada en el DOF el 27 de
enero de 2017, estarán en vigor hasta en tanto sean publicados los
correspondientes a las RGCE para 2018.
II. Derogada.
III. Lo dispuesto en el primer párrafo de la regla 7.3.12., será apli-
cable hasta el 31 de julio de 2018.
* Reformado con el D.O.F. del 30 de noviembre de 2018.

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