Articulos transitorios

AutorEdiciones fiscales ISEF, S.A.
Páginas41-42
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RGTO. INE MATERIA DE TRANSPARENCIA/TRANSITORIOS 48-T 2016
así como a los diversos instrumentos normativos, de estructura, funcionamiento,
funciones y objetivos del propio Comité.
ARTICULOS TRANSITORIOS 2016
Publicados en el D.O.F. del 14 de noviembre de 2016
ARTICULO PRIMERO. Se abroga el Reglamento del Instituto Nacional Elec-
toral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado en
sesión ordinaria del Consejo General, celebrada el 2 de julio de 2014, mediante
Acuerdo INE/CG70/2014, así como todas sus reformas y adiciones.
ARTICULO SEGUNDO. Se abroga el Reglamento de Sesiones del Organo
Garante de la Transparencia y el Acceso a la Información del Instituto Nacional
Electoral, aprobado en sesión ordinaria del Consejo General, celebrada el 2 de
julio de 2014, mediante Acuerdo INE/CG71/2014 y modificado en sesión ordinaria
del Consejo General; celebrada el 11 de marzo de 2015, mediante Acuerdo INE/
CG90/2015
ARTICULO TERCERO. Las presentes disposiciones estarán vigentes a partir
del 5 de mayo de 2016.
ARTICULO CUARTO. El Organo Garante de la Transparencia y el Acceso a la
Información del Instituto Nacional Electoral, se extinguirá una vez que sea resuelto
el último medio de impugnación que deba tramitarse de conformidad con el si-
guiente Artículo Transitorio.
ARTICULO QUINTO. Las solicitudes de información y de datos personales que
ingresen hasta el 4 de mayo de 2016, así como los recursos de revisión que deriven
de las mismas, serán tramitados y resueltos conforme a lo establecido en el Regla-
mento del Instituto Nacional Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, aprobado en sesión ordinaria del Consejo General, celebrada
el 2 de julio de 2014, mediante Acuerdo INE/CG70/2014.
ARTICULO SEXTO. Las solicitudes de acceso, rectificación, cancelación y
oposición de datos personales distintos a los que obran en el Registro Federal de
Electores, que ingresen a partir del 5 de mayo de 2016, así como los medios de im-
pugnación derivados del ejercicio de dichos derechos, serán tramitados y resueltos
conforme a los procedimientos, ante las instancias y en los plazos que apruebe el
Consejo General del Instituto Nacional Electoral, hasta en tanto se expida la Ley
General de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados.
ARTICULO SEPTIMO. Las referencias que se hagan en otros ordenamientos al
Comité de Información y a la Unidad de Enlace, se entenderán referidos al Comité
de Transparencia y a la Unidad de Transparencia, respectivamente.
ARTICULO OCTAVO. Los lineamientos y políticas que regulan a los órganos
de transparencia que continúan vigentes en términos de este Reglamento, segui-
rán aplicándose en lo que no se oponga a este ordenamiento hasta en tanto sean
actualizados. La actualización de dichos instrumentos deberá realizarse dentro de
los treinta días siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento.
ARTICULO NOVENO. Se instruye a la Unidad Técnica de Transparencia y Pro-
tección de Datos Personales para que realice un estudio, con el apoyo que se
requiera de las áreas del Instituto, para identificar la viabilidad de publicar en la pá-
gina de Internet del Instituto, los documentos que serán discutidos en las sesiones
del Consejo General, previo a la celebración de la sesión respectiva. El estudio de-
berá contener las necesidades técnicas, financieras, de recursos humanos, de in-
fraestructura y tiempos para la implementación de este ejercicio de transparencia.

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