Articulos transitorios

AutorEdiciones fiscales ISEF, S.A.
Páginas45-45
45
REGLAMENTO RADIO Y TELEVISION/REFORMAS AL REGLAMENTO 69-T 2014
CAPITULO VIII
DE LAS REFORMAS AL REGLAMENTO
ARTICULO 69
Del procedimiento para reformar el Reglamento
1. El Consejo podrá reformar el contenido del presente Reglamento a propues-
ta de:
a) Los integrantes del Consejo;
b) Las Comisiones;
c) La Junta; y
d) El Comité.
2. Las reformas a este Reglamento se ajustarán al siguiente procedimiento:
a) Toda propuesta de reforma se presentará al Presidente de la Junta o del
Comité, quien la turnará a la Secretaría Ejecutiva;
b) La Junta elaborará un diagnóstico de factibilidad de los aspectos técnicos
que así lo requieran, que pondrá a consideración del Comité;
c) La propuesta de reforma y su diagnóstico se someterá a la consideración del
Consejo, quien resolverá si lo rechaza, aprueba o modifica; y
d) De ser aprobada, la reforma quedará incorporada al texto del presente Re-
glamento, debiendo ordenarse su publicación en el Diario Oficial de la Federación
y en la Gaceta del Instituto.
ARTICULOS TRANSITORIOS 2014
Publicados en el D.O.F. del 24 de noviembre de 2014
ARTICULO 1o. En atención a lo dispuesto por el Artículo Séptimo Transitorio
de la LFT, las disposiciones de este Reglamento que hacen referencia a “conce-
sionarios”, serán aplicables a aquellos sujetos que aún cuenten con permisos para
prestar el servicio de radiodifusión.
*ARTICULO 2o. En un plazo que no excederá del doce de agosto de dos mil
quince, el Instituto aprobará, por conducto del Consejo y a propuesta del Comité,
los Lineamientos aplicables a la entrega y recepción electrónica o satelital de las ór-
denes de transmisión y materiales, estableciendo los procedimientos, mecanismos
y plazos de implementación a los que deberán ajustarse el Instituto, los partidos
políticos, candidatos/as independientes, autoridades electorales, así como los con-
cesionarios de radio y televisión.
La entrega y recepción de las órdenes de transmisión y materiales para los
Procesos Electorales Locales Ordinarios, cuya jornada tenga verificativo en 2016,
se realizará mediante medios electrónicos o satelitales.
ARTICULO 3o. La implementación de la recepción electrónica de los materia-
les a la Dirección Ejecutiva será conforme a lo que establezca el Comité.
* Incluye modificación publicada en el D.O.F. del 4 de septiembre de 2015.

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